Duda recibida:
¿Cuál sería la diferencia entre los casos de robo con fuerza y hurto posesorio? Parecen muy similares en este casoHurto posesorio por llevarse un coche propio con las llaves
24/04/2026Retroalimentación
La diferencia fundamental con el hurto y robo es que el SUJETO ATIVO es el propietario y el SUJETO PASIVO es un tercero que ha recibido de forma legítima la posesión del bien.
En el delito de hurto tipo básico y en el de robo lo sustraído es AJENO, es decir, el SUJETO ACTIVO no es el propietario.
Según la STS "Por tanto resulta no solo el actuar doloso del acusado que actúa a espaldas del poseedor legítimo, sino también la concurrencia de los elementos típicos de la figura del furtum possessionis: la existencia de una posesión legítima y el ataque a la misma por el propietario y el perjuicio patrimonial"
Cuándo llevarse un coche propio puede ser hurto posesorio
Esta pregunta está basada en la STS 654/2022, de 29 de junio - ECLI:ES:TS:2022:2689, y encaja mejor en el hurto posesorio del artículo 236 del Código Penal, aunque el acusado utilizara unas llaves del vehículo para llevárselo.
El caso no trata de una sustracción de una cosa ajena en sentido estricto, sino de una situación distinta: una persona que seguía apareciendo como titular o propietaria del vehículo lo retiró de quien tenía legítimamente su posesión y uso.
¿Qué elementos necesita el hurto posesorio?
Para hablar de hurto posesorio deben concurrir los siguientes elementos:
- Que el autor sea propietario o titular de la cosa mueble: se cumple.
- Que exista una sustracción o desposesión: se cumple.
- Que otra persona tenga la posesión legítima de la cosa: se cumple.
- Que se cause un perjuicio al poseedor o a un tercero: se cumple.
En la sentencia, el vehículo había sido entregado al denunciante para su uso exclusivo. Aunque el acusado seguía apareciendo como titular ante la DGT, Hacienda, el seguro o la financiera, el denunciante tenía legítimamente el coche en su poder.
Por eso, cuando el acusado localizó el vehículo y se lo llevó sin conocimiento ni autorización del usuario, el Tribunal Supremo entendió que concurrían los elementos del furtum possessionis o hurto posesorio: ataque a una posesión legítima por parte de quien seguía siendo propietario o titular, con perjuicio para el poseedor.
¿Por qué no se aplica robo con fuerza?
En este supuesto concreto, no se aplica el robo con fuerza porque el tipo de robo exige apoderarse de una cosa mueble ajena, mientras que el hurto posesorio castiga precisamente otra conducta: sustraer una cosa propia de quien la posee legítimamente.
Es decir, el problema no está en que el acusado no tuviera ninguna relación con el vehículo, sino justo al contrario: seguía siendo titular o propietario, pero no podía recuperar el coche por su cuenta arrebatándoselo al poseedor legítimo.
¿Y si el poseedor había incumplido el contrato?
El Tribunal Supremo también rechaza la idea de que un posible incumplimiento contractual permita recuperar el vehículo de forma unilateral.
Aunque existan impagos, desacuerdos o incumplimientos, la posesión legítima no desaparece automáticamente por la sola voluntad de una de las partes. Si el propietario entiende que la otra parte ha incumplido, deberá acudir a la vía legal correspondiente, pero no puede desapoderarla furtivamente del vehículo.
¿Y usar unas llaves auténticas cambia la calificación?
En este caso, el uso de las llaves que conservaba el acusado no convierte automáticamente los hechos en robo con fuerza, porque el encaje penal se realiza sobre el hurto posesorio del artículo 236 del Código Penal.
Ahora bien, este tema debe distinguirse de otros supuestos en los que el vehículo ya ha sido vendido y la llave conservada por el vendedor puede considerarse una llave no autorizada a efectos penales. Ese supuesto se aborda en otra pregunta que te dejamos aquí, para no mezclar ambas situaciones en este artículo.
