Inicio Tema 18: Delitos contra el Patrimonio

Hurto entre hermanos: ¿existe responsabilidad penal?

01/09/2026

Duda recibida:

Si una persona sustrae, sin violencia ni intimidación, más de 400 euros a otro hermano con el que convive pero para poder cometer el delito interviene un amigo que distrae al propietario y sin el cual no hubieran podido cometer el delito.

¿Existe responsabilidad penal para alguno?

La excusa absolutoria del artículo 268 del Código Penal

Aunque al existir una relación familiar es fácil pensar en la circunstancia mixta de parentesco, en este caso se aplica una excusa absolutoria específica.

Pero como el supuesto es interesante, vamos a analizarlo por partes:

1. El hurto del artículo 234.1

El supuesto parte de un hurto y, al superar la barrera de los 400 euros, nos encontramos ante el delito del artículo 234.1 CP, castigado con pena de prisión de seis a dieciocho meses (delito menos grave).

2. ¿Cabe la excusa absolutoria?

El artículo 23 CP regula la circunstancia mixta de parentesco, que puede agravar o atenuar la responsabilidad según la naturaleza, motivos y efectos del delito.

Sin embargo, en los delitos patrimoniales existe una regla específica: la excusa absolutoria del artículo 268 del Código Penal.

Están exentos de responsabilidad criminal y sujetos únicamente a la civil, en las condiciones establecidas por el artículo 268 CP, los cónyuges, ascendientes, descendientes y hermanos por naturaleza o adopción, así como los afines en primer grado si viviesen juntos, por los delitos patrimoniales que se causaren entre sí, siempre que no concurra violencia o intimidación ni abuso de la vulnerabilidad de la víctima.

Por tanto, al tratarse de un delito patrimonial cometido entre hermanos y no concurrir violencia, intimidación ni abuso de vulnerabilidad, el autor material queda exento de responsabilidad penal, aunque permanece sujeto a responsabilidad civil.

IMPORTANTE: en el caso de los hermanos no se exige convivencia. La expresión «si viviesen juntos» del artículo 268 se refiere a los afines en primer grado. Que el supuesto indique que los hermanos conviven no cambia la solución.

3. ¿Qué pasa con el amigo?

El propio artículo 268 contiene un segundo apartado que resuelve expresamente esta cuestión:

Esta disposición no es aplicable a los extraños que participaren en el delito.

Por tanto, el amigo no puede beneficiarse de la excusa absolutoria.

Además, el supuesto señala que interviene distrayendo al propietario y que sin su ayuda el delito no habría podido cometerse. Esta redacción nos lleva a la cooperación necesaria del artículo 28 CP, por lo que será considerado autor y responderá penalmente por el hurto.

Conclusión

El hermano que sustrae el dinero queda exento de responsabilidad penal por aplicación del artículo 268 CP, aunque queda sujeto a responsabilidad civil.

El amigo sí responde penalmente, ya que la excusa absolutoria no se extiende a los extraños que participen en el delito y, conforme al supuesto, su intervención constituye cooperación necesaria.


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