Duda recibida:
Buenas sobre el período de alegaciones contesté 15 días ya que la opción A) de los 7 días no me sonaba y me parecía poco para el procedimiento ordinario. Estuve revisando en el reglamento y no encontré nada de 7 días para el procedimiento ordinario solo lo de los 15 días. No se si es que es q hay alguna instrucción o algo que lo complemente, a ver si me lo podrían aclarar. Gracias :)Plazos del artículo 232 del Reglamento de Extranjería
18/03/2026 Pregunta tipo test
Solución marcada
En la resolución de procedimientos ordinarios por infracciones de la LO 4/2000, el acuerdo de realización de actuaciones complementarias se notificará a los interesados, a quienes se concederá un plazo desde dicha notificación para formular alegaciones de:
Retroalimentación
Antes de dictar la resolución, el órgano competente para resolver podrá decidir mediante acuerdo motivado la realización de las actuaciones complementarias indispensables para resolver el procedimiento.
El acuerdo de realización de actuaciones complementarias se notificará a los interesados, a quienes se concederá un plazo de siete días para formular las alegaciones que tengan por pertinentes. Las actuaciones complementarias deberán practicarse en un plazo no superior a quince días. El plazo para resolver el procedimiento quedará suspendido hasta la terminación de las actuaciones complementarias. No tendrán la consideración de actuaciones complementarias los informes que preceden inmediatamente a la resolución final del procedimiento.
El acuerdo de realización de actuaciones complementarias se notificará a los interesados, a quienes se concederá un plazo de siete días para formular las alegaciones que tengan por pertinentes. Las actuaciones complementarias deberán practicarse en un plazo no superior a quince días. El plazo para resolver el procedimiento quedará suspendido hasta la terminación de las actuaciones complementarias. No tendrán la consideración de actuaciones complementarias los informes que preceden inmediatamente a la resolución final del procedimiento.
Cuáles son los plazos de resolución del procedimiento ordinario
Esto lo tienes en el Real Decreto 1155/2024, en su artículo 232, sobre la resolución del procedimiento ordinario.
Los plazos previstos en relación con las actuaciones complementarias y la resolución son los siguientes:
- 7 días: para formular las alegaciones que se estimen pertinentes, desde la notificación del acuerdo de realización de actuaciones complementarias.
- 15 días: para practicar esas actuaciones complementarias.
- 10 días: para dictar resolución desde la recepción de la propuesta de resolución y de los documentos, alegaciones e informaciones que obren en el procedimiento.
- 15 días: si el órgano competente considera que la infracción o la sanción reviste mayor gravedad que la recogida en la propuesta de resolución, se concederá al interesado este plazo para presentar las alegaciones que estime convenientes.
Además, mientras se practican las actuaciones complementarias, el plazo para resolver queda suspendido.
