Vamos a intentar clarificar las diferencias entre denegación, devolución y expulsión. Este artículo tiene como objetivo matizar las diferencias pero
no siempre se resuelven exactamente como vamos a fijar aquí, puesto que extranjería es un tema complicado y hay que analizar cada supuesto con detalle.
Al final de cada tipo indicaremos un supuesto general con el fin de que se puedan visualizar las diferencias.
Denegación
Contexto: Persona que intenta entrar en España por frontera exterior, pero no cumple los requisitos de entrada.
Procedimiento:
- Se deniega la entrada en frontera (art. 26 LOEX).
- No se le permite acceder al territorio español.
- Se le mantiene en la zona internacional del aeropuerto o puesto fronterizo hasta su retorno al país de procedencia o a otro que lo acepte.
- No hay expulsión propiamente, porque
nunca ha entrado legalmente en España.
Supuesto::Una persona llega al aeropuerto de Barajas con pasaporte pero sin visado cuando lo necesita, o con visado caducado, o sin justificar medios económicos.
Devolución
Contexto: Persona que ya ha entrado irregularmente (por ejemplo, cruzando la frontera sin control, por un lugar no habilitado o llegando en patera), pero es detectada inmediatamente o poco después de la entrada.
Procedimiento:
- Se aplica el artículo 58.3 LOEX, que permite la devolución inmediata al país de procedencia.
- Se tramita por la Policía Nacional, con autorización del delegado del Gobierno.
- No es una expulsión (porque todavía no ha “arraigado” ni residido en España).
-
En la práctica, si el extranjero pide asilo, se paraliza la devolución hasta resolver su solicitud.
-
Tampoco pueden ser devueltas las embarazas si supone riesgo para la gestación o salud
-
NOTA:En muchos casos para la devolución se asocia una denegación (denegación + devolución). Pero para este caso que el objetivo es diferenciar los tres supuestos es mejor obviarlo para diferenciarlo más rápidamente en una pregunta tipo test.
Supuesto::Una patera es interceptada en aguas españolas o llega a la costa de Almería. O un migrante es detectado justo al cruzar la frontera de Melilla.
Expulsión
Contexto:Persona que ya está dentro de España (ha entrado y permanece irregularmente o ha cometido infracciones graves).
Procedimiento:
- Se inicia un expediente sancionador (art. 57 LOEX).
- Requiere resolución administrativa motivada de
Subdelegación del Gobierno
- Conlleva orden de expulsión y prohibición de entrada por un período (Como norma general la prohibición
no excederá de cinco años pero puede llegar a
diez años en casos excepcionales).
Supuesto::Una persona sin papeles es interceptada en Madrid durante un control policial, lleva meses viviendo en España sin autorización.
Resumen Básico y General