Para contestar tu duda lo primero es irnos a la Ley Orgánica 4/2000 y de esta sacamos información importante:
Artículo 57.1:En atención al principio de proporcionalidad, en lugar de la sanción de multa, la expulsión del territorio español, previa la tramitación del correspondiente expediente administrativo y mediante la resolución motivada que valore los hechos que configuran la infracción
Esto significa que como norma general
la sanción ordinaria es la multa, y la expulsión es una medida sustitutiva y excepcional, que debe motivarse de forma individualizada en cada caso.
En la práctica administrativa española, sin embargo, muchas Delegaciones de Gobierno tienden a incoar directamente expediente de expulsión, pero los tribunales anulan esas expulsiones si no hay motivación suficiente.
Sentencias del Tribunal Supremo
Podemos citar una sentencia actual del Tribunal Supremo Sentencia 1140/2023, de 18 de septiembre de 2023:
Por lo tanto y en relación con la pregunta casacional podemos anticipar que la sanción a imponer de forma preferente a los extranjeros que hayan incurrido en las conductas tipificadas como graves en el art. 53.1.a) Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, es la de multa, siempre que no concurran circunstancias agravantes añadidas a su situación irregular.
¿Procedimiento preferente o expulsión preferente?
Tu duda seguramente viene de la mezcla de estos dos términos. Y es que el esquema lo que te está indicando es que en caso de:
- Riesgo de incomparecencia,
- Conductas que eviten o dificulten la expulsión,
- Peligro para el orden público, la seguridad pública o la seguridad nacional.
Se aplicará
el procedimiento preferente, pero eso NO significa que la
expulsión sea preferente frente a la multa.
¿Qué sanción procede en la infracción 53.1.a?
Regla general: multa (art. 55 LOEX).
Excepción: expulsión (art. 57 LOEX), pero solo cuando esté motivada en atención al principio de proporcionalidad y concurran agravantes.
¿Qué procedimiento se sigue, ordinario o preferente?
-
El procedimiento ordinario de expulsión da al extranjero 15 días de plazo para alegaciones y, en su caso, salida voluntaria.
- El
procedimiento preferente (art. 63 LOEX) se aplica cuando concurren situaciones como:
- Riesgo de incomparecencia
- Conductas que eviten o dificulten la expulsión,
- Peligro para el orden público, la seguridad pública o la seguridad nacional.
Aquí no hablamos de si toca multa o expulsión, sino de cómo tramitar la expulsión cuando ya se ha decidido imponerla.