Inicio Tema 11: Infracciones Extranjería

Sanción preferente del 53.1.a, ¿multa o expulsión?

22/09/2025

Duda recibida:

Buenos dias,
Tengo una duda con respecto a la sanción por la infracción 53.1.A sobre si cabe multa. Adjunto imagen del descargable de las sanciones del tema 11. Tenía entendido que la multa se consideraba la sanción preferente antes que la expulsión, siendo ésta última cuando se cumplan ciertos requisitos pero luego vi que según STS en este caso nunca cabe multa y no me queda claro cómo se procede. Muchas gracias
Adjunto del alumno

No confundas el procedimiento de expulsión (abreviado o preferente) con el tipo de sanción

Para contestar tu duda lo primero es irnos a la Ley Orgánica 4/2000 y de esta sacamos información importante:
Artículo 57.1:En atención al principio de proporcionalidad, en lugar de la sanción de multa, la expulsión del territorio español, previa la tramitación del correspondiente expediente administrativo y mediante la resolución motivada que valore los hechos que configuran la infracción
Esto significa que como norma general la sanción ordinaria es la multa, y la expulsión es una medida sustitutiva y excepcional, que debe motivarse de forma individualizada en cada caso.

En la práctica administrativa española, sin embargo, muchas Delegaciones de Gobierno tienden a incoar directamente expediente de expulsión, pero los tribunales anulan esas expulsiones si no hay motivación suficiente.

Sentencias del Tribunal Supremo

Podemos citar una sentencia actual del Tribunal Supremo Sentencia 1140/2023, de 18 de septiembre de 2023:
Por lo tanto y en relación con la pregunta casacional podemos anticipar que la sanción a imponer de forma preferente a los extranjeros que hayan incurrido en las conductas tipificadas como graves en el art. 53.1.a) Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, es la de multa, siempre que no concurran circunstancias agravantes añadidas a su situación irregular.

¿Procedimiento preferente o expulsión preferente?

Tu duda seguramente viene de la mezcla de estos dos términos. Y es que el esquema lo que te está indicando es que en caso de:

- Riesgo de incomparecencia,
- Conductas que eviten o dificulten la expulsión,
- Peligro para el orden público, la seguridad pública o la seguridad nacional.

Se aplicará el procedimiento preferente, pero eso NO significa que la expulsión sea preferente frente a la multa.

¿Qué sanción procede en la infracción 53.1.a?

Regla general: multa (art. 55 LOEX).
Excepción: expulsión (art. 57 LOEX), pero solo cuando esté motivada en atención al principio de proporcionalidad y concurran agravantes.

¿Qué procedimiento se sigue, ordinario o preferente?

- El procedimiento ordinario de expulsión da al extranjero 15 días de plazo para alegaciones y, en su caso, salida voluntaria.

- El procedimiento preferente (art. 63 LOEX) se aplica cuando concurren situaciones como:
- Riesgo de incomparecencia

- Conductas que eviten o dificulten la expulsión,

- Peligro para el orden público, la seguridad pública o la seguridad nacional.
Aquí no hablamos de si toca multa o expulsión, sino de cómo tramitar la expulsión cuando ya se ha decidido imponerla.

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