Duda recibida:
Buenos días. En este tipo de redacción siempre me confundo, al decir la acción para sancionar me voy directamente a la sanción y no a la infracción, ¿como puedo distinguir lo qué me está preguntado? Gracias¿Cómo diferenciar la prescripción de la infracción de la sanción?
17/10/2025 Pregunta tipo test
Solución marcada
La acción para iniciar el procedimiento sancionador previsto en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, prescribe cuando se trata de infracciones muy graves:
Retroalimentación
La acción para sancionar las infracciones previstas en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, prescribe a los TRES AÑOS si la infracción es muy grave, a los DOS AÑOS si es grave, y a los SEIS MESES si es leve, contados a partir del día en que los hechos se hubiesen cometido.
La prescripción se interrumpirá por cualquier actuación de la Administración de la que tenga conocimiento el denunciado.
El plazo de prescripción se reanudará si el procedimiento estuviera paralizado durante más de un mes por causa no imputable al expedientado.
La prescripción se interrumpirá por cualquier actuación de la Administración de la que tenga conocimiento el denunciado.
El plazo de prescripción se reanudará si el procedimiento estuviera paralizado durante más de un mes por causa no imputable al expedientado.
Acción de sancionar y ejecutar
PRESCRIPCIÓN DE LA INFRACCIÓN:Esto se refiere a la infracción en sí, es decir, el tiempo máximo que tiene la Administración para iniciar el procedimiento sancionador.
Si pasa ese tiempo sin que se haya incoado expediente, la infracción prescribe y ya no se puede sancionar.
Por ese motivo cuando leas la acción para sancionar siempre se va a referir a la prescripción de la INFRACCIÓN. Porque es el tiempo que tiene la Administración para iniciar el procedimiento. La sanción solo puede existir cuando se ha iniciado y se resuelve el expediente sancionador
PRESCRIPCIÓN DE LA SANCIÓN: Esto se refiere a una vez que ya existe una resolución sancionadora firme (sanción). Por lo que aquí no se habla de iniciar el procedimiento, sino de ejecutar la sanción (por ejemplo, expulsión, multa, etc.).
Aquí si te introdujeran una pregunta similar a la que hemos puesto hablarían de ejecución:
Si pasa ese tiempo sin que se haya incoado expediente, la infracción prescribe y ya no se puede sancionar.
Por ese motivo cuando leas la acción para sancionar siempre se va a referir a la prescripción de la INFRACCIÓN. Porque es el tiempo que tiene la Administración para iniciar el procedimiento. La sanción solo puede existir cuando se ha iniciado y se resuelve el expediente sancionador
PRESCRIPCIÓN DE LA SANCIÓN: Esto se refiere a una vez que ya existe una resolución sancionadora firme (sanción). Por lo que aquí no se habla de iniciar el procedimiento, sino de ejecutar la sanción (por ejemplo, expulsión, multa, etc.).
Aquí si te introdujeran una pregunta similar a la que hemos puesto hablarían de ejecución:
La ejecución de las sanciones del procedimiento sancionador...
Resumen
| Tipo | Extingue | Cuándo | Plazos | Afecta |
|---|---|---|---|---|
| Prescripción de la infracción | El derecho a iniciar el procedimiento sancionador (acción para sancionar) | Desde la comisión del hecho | Muy graves: 3 años Graves: 2 años Leves: 6 meses | Acción para sancionar |
| Prescripción de la sanción | El derecho a ejecutar la sanción firme | Desde que la resolución es firme | Muy graves: 5 años Graves: 2 años Leves: 1 año | Acción para ejecutar |
¿Cómo caería en el examen? Al ser una pregunta jurídica seguramente te caería tal y como aparece en la ley:
- Las infracciones muy graves prescribirán...
- Las sanciones impuestas por infracciones muy graves prescribirán...
