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Vecindad civil del adoptado no emancipado: cuándo adquiere la de sus adoptantes

09/07/2026

Duda recibida:

¿Está pregunta no estaría mal expresada?

Lo digo por el "siempre".

Puede darse el caso, en el que los padres tenga distinta vencindad y el adoptado adquiere la del progenitor que antes la haya filiado, ¿No?
Pregunta tipo test
Solución marcada
Según el Código Civil, el adoptado no emancipado adquiere la vecindad civil:
  1. De sus adoptantes siempre que tengan la misma vecindad civil.
  2. Del lugar en el que originariamente hubiera nacido.
  3. Del lugar que vaya a ser su residencia habitual.
Retroalimentación
Artículo 14.

1. La sujeción al derecho civil común o al especial o foral se determina por la vecindad civil.

2. Tienen vecindad civil en territorio de derecho común, o en uno de los de derecho especial o foral, los nacidos de padres que tengan tal vecindad.

Por la adopción, EL ADOPTADO NO EMANCIPADO ADQUIERE LA VECINDAD CIVIL DE LOS ADOPTANTES.

¿Qué vecindad civil adquiere el adoptado no emancipado?

Cuando afrontamos preguntas tipo test hay ciertas palabras que muchas veces nos sirven para identificar redacciones alteradas y que en muchos casos suelen ser alternativas incorrectas, porque existen muchas salvedades en las leyes. Son palabras como:

- Solo, únicamente, siempre, nunca, exclusivamente...

Y aunque esta regla nos ayuda en muchísimas preguntas, no significa que todas las alternativas de respuesta que contengan este tipo de delimitadores sean incorrectas.

Supuestos para la vecindad civil del adoptado no emancipado

En el momento de la adopción, cuando el adoptado no esté emancipado, debemos diferenciar dos situaciones:

Adoptantes con la MISMA VECINDAD CIVIL: el adoptado adquiere la vecindad civil de los adoptantes.

Adoptantes con DISTINTA VECINDAD CIVIL: el adoptado tendrá la vecindad civil que corresponda a aquel de los dos respecto del cual la filiación haya sido determinada antes; en su defecto, tendrá la del lugar del nacimiento y, en último término, la vecindad de derecho común.

No obstante, mientras no transcurran los seis meses siguientes al nacimiento o a la adopción, los padres pueden atribuir al hijo la vecindad civil de cualquiera de ellos.

Se trata de una regla subsidiaria respecto del supuesto anterior, es decir, si los adoptantes tienen la misma vecindad civil, esa es la que adquiere el adoptado no emancipado. La regla de la distinta vecindad solo entra en juego cuando no se cumpla la primera.

Por tanto, es correcto usar la expresión siempre que tengan la misma vecindad civil, porque en ese supuesto concreto no hay otra opción correcta: si los adoptantes tienen la misma vecindad civil, el adoptado no emancipado adquiere esa vecindad común.

¿Puede el adoptado optar después por otra vecindad civil?

Sí, pero esto ya no afecta a la respuesta de la pregunta, porque estaríamos hablando de una opción posterior prevista en el Código Civil.

El hijo, desde que cumpla catorce años y hasta que transcurra un año después de su emancipación, podrá optar por:

1. La vecindad civil del lugar de su nacimiento.

2. La última vecindad civil de cualquiera de sus padres.

Si no está emancipado, también puede ejercitar esta opción, pero deberá hacerlo asistido por su representante legal.

Como ves, para que pueda optar por otra vecindad civil hacen falta una serie de requisitos que no menciona el enunciado y que pertenecen a una regla distinta.


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