Duda recibida:
Buenas tardes. ¿En esta pregunta por qué no cabe el artículo 194.4 del CoCi? Gracias¿Cuándo aplicar los plazos de la declaración de fallecimiento por accidente o siniestro?
20/10/2025 Pregunta tipo test
Solución marcada
A escasas millas de la costa española dos navíos colisionan y se hunden verificando este extremo por parte de las autoridades. Sin embargo no hay indicios de que no haya supervivientes. Procederá la declaración de fallecimiento.
Retroalimentación
Pregunta muy polémica pero que por las alternativas de respuesta presentadas nos hace marcar OCHO DÍAS.
Cuando hay un NAUFRAGIO ACREDITADO según el Código Civil puede encajar en dos supuestos:
- EN EL ACTO: Si hay evidencias racionales de AUSENCIA DE SUPERVIVIENTES.
- 8 DÍAS: Si NO HAY NOTICIAS después del siniestro o que se encuentren RESTOS HUMANOS pero no puedan ser identificados.
El problema con esta pregunta es la DOBLE NEGACIÓN, que indica: NO HAYA INDICIOS DE QUE NO HAYA SUPERVIVIENTES, que en otras palabras significa QUE PUEDE HABER SUPERVIVIENTES
En este caso, pese a que no lo dice así de literal el Código Civil, la opción más correcta sería incluirla en 8 DÍAS.
Cuando hay un NAUFRAGIO ACREDITADO según el Código Civil puede encajar en dos supuestos:
- EN EL ACTO: Si hay evidencias racionales de AUSENCIA DE SUPERVIVIENTES.
- 8 DÍAS: Si NO HAY NOTICIAS después del siniestro o que se encuentren RESTOS HUMANOS pero no puedan ser identificados.
El problema con esta pregunta es la DOBLE NEGACIÓN, que indica: NO HAYA INDICIOS DE QUE NO HAYA SUPERVIVIENTES, que en otras palabras significa QUE PUEDE HABER SUPERVIVIENTES
En este caso, pese a que no lo dice así de literal el Código Civil, la opción más correcta sería incluirla en 8 DÍAS.
Todos los plazos de la declaración de fallecimiento por accidente o siniestro
Para el plazo qué procede aplicar para la declaración de fallecimiento hemos de analizar el enunciado y entender todos los supuestos.
Vamos a extraer lo relevante del supuesto:
- Accidente de navíos verificado
- No hay indicios de que no haya supervivientes
- Nave que no llega a su destino
- Evidencia de ausencia de supervivientes
Por lo tanto no puede aplicarse porque no se cumple ninguna de las dos, dado que se trata de un accidente verificado y puede haber supervivientes.
Pues el artículo 194 establece cinco casos, de los que resaltamos 4 que son los que tienen que ver con accidentes y naufragios:
- Inmediato (194.2): Naufragio o accidente verificado y no hay supervivientes
- 8 días (194.3): Naufragio o siniestro verificado (pueden haber supervivientes) o restos humanos no identificados
- 1 mes (194.4): No llega al destino (presunto accidente) pero hay evidencias de que no hay supervivientes.
- 3 meses (193.3): Otros siniestros sin noticias (por ejemplo los desaparecidos a raíz de la DANA y las riadas).
Por lo que el supuesto mencionado encaja perfectamente en el plazo de 8 días.
En muchos manuales cuando hablan de la declaración de fallecimiento del Código Civil no mencionan la opción de la declaración inmediata y esto se debe a que realmente no existe esta palabra literalmente.
Sin embargo el supuesto 194.2 dice así:
- No hay plazo en el art. 194.2 CC
- La declaración no depende del paso del tiempo
- Puede acordarse de inmediato, una vez probados los requisitos
- La ausencia de plazo es intencional, no un vacío legal
Sin embargo es cierto afirmar que para probar estos requisitos obviamente habrá un trámite y realmente no será del todo inmediato. Pero la finalidad de estos casos es que conozcáis la cuatro características que nombramos anteriormente respecto este caso particular y sepáis diferenciar cuando no existe un plazo de tiempo.
Vamos a extraer lo relevante del supuesto:
- Accidente de navíos verificado
- No hay indicios de que no haya supervivientes
¡OJO! Decir que:Teniendo claro lo que nos indica este supuesto, ¿Qué dice el artículo 194.4 del Código Civil?
- No hay indicios de que no haya supervivientes
Es lo mismo que decir:
- Puede haber supervivientes o con un lenguaje más jurídico y legal no hay evidencias racionales de ausencia de supervivientes
De los que se encuentren a bordo de una nave que se presuma naufragada o desaparecida por inmersión en el mar, por no llegar a su destino, o si careciendo de punto fijo de arribo, no retornase y haya evidencias racionales de ausencia de supervivientes, luego que en cualquiera de los casos haya transcurrido un mes contado desde las últimas noticias recibidas o, por falta de éstas, desde la fecha de salida de la nave del puerto inicial del viajeDe aquí extraemos dos cosas:
- Nave que no llega a su destino
- Evidencia de ausencia de supervivientes
Por lo tanto no puede aplicarse porque no se cumple ninguna de las dos, dado que se trata de un accidente verificado y puede haber supervivientes.
¿Qué casos contempla el Código Civil para accidentes verificados o presuntos?
Pues el artículo 194 establece cinco casos, de los que resaltamos 4 que son los que tienen que ver con accidentes y naufragios:
- Inmediato (194.2): Naufragio o accidente verificado y no hay supervivientes
- 8 días (194.3): Naufragio o siniestro verificado (pueden haber supervivientes) o restos humanos no identificados
- 1 mes (194.4): No llega al destino (presunto accidente) pero hay evidencias de que no hay supervivientes.
- 3 meses (193.3): Otros siniestros sin noticias (por ejemplo los desaparecidos a raíz de la DANA y las riadas).
Por lo que el supuesto mencionado encaja perfectamente en el plazo de 8 días.
¿Existe la declaración inmediata?
En muchos manuales cuando hablan de la declaración de fallecimiento del Código Civil no mencionan la opción de la declaración inmediata y esto se debe a que realmente no existe esta palabra literalmente.
Sin embargo el supuesto 194.2 dice así:
Procede también la declaración de fallecimiento:Es el único supuesto que no indica un plazo y no se trata de un olvido del legislador sino que se declara el fallecimiento por evidencia de este:
2.º De los que resulte acreditado que se encontraban a bordo de una nave cuyo naufragio o desaparición por inmersión en el mar se haya comprobado, o a bordo de una aeronave cuyo siniestro se haya verificado y haya evidencias racionales de ausencia de supervivientes.
- No hay plazo en el art. 194.2 CC
- La declaración no depende del paso del tiempo
- Puede acordarse de inmediato, una vez probados los requisitos
- La ausencia de plazo es intencional, no un vacío legal
Sin embargo es cierto afirmar que para probar estos requisitos obviamente habrá un trámite y realmente no será del todo inmediato. Pero la finalidad de estos casos es que conozcáis la cuatro características que nombramos anteriormente respecto este caso particular y sepáis diferenciar cuando no existe un plazo de tiempo.
