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¿Es necesario haber estado un año casado para pedir la nacionalidad siendo viudo o viuda?

06/02/2026

Duda recibida:

Creo que la respuesta correcta es a los 10 años en todo caso porque no llevan una año de matrimonio y para que se les conceda la nacionalidad tiene que haber formulado el matrimonio dentro del plazo de un año y no cumple este requisito.
Pregunta tipo test
Solución marcada
Una extranjera contrajo matrimonio con un español en septiembre de 2016. A fecha de abril de 2017 queda viuda, ¿cuánto tiempo de residencia legal y continuada en España será necesario acreditar para adquirir la nacionalidad española?
  1. Un año, si a la muerte del cónyuge no existiera separación legal o de hecho.
  2. Dos años, si a la muerte del cónyuge no existiera separación legal o de hecho.
  3. Diez años, en todo caso.
Retroalimentación
Para la concesión de la nacionalidad por residencia se requiere que ésta haya durado DIEZ AÑOS. Serán suficientes CINCO AÑOS para los que hayan obtenido la condición de refugiado y dos años cuando se trate de nacionales de origen de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal o de sefardíes.

Pero existen supuestos que basta UN AÑO, recordamos ALGUNOS:

- El que al tiempo de la solicitud llevare un año casado con español o española y no estuviere separado legalmente o de hecho.

- El viudo o viuda de española o español, si a la muerte del cónyuge no existiera separación legal o de hecho.

- El nacido fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela, que originariamente hubieran sido españoles.

Nacionalidad española por viudedad: cuánto tiempo de residencia se necesita

Lo primero de todo avisarte de que hemos reformulado la pregunta. Antes decía:

¿Cuánto tiempo deberá transcurrir para que adquiera la nacionalidad española?

Y ahora indica:

¿Cuánto tiempo de residencia legal y continuada en España será necesario acreditar para adquirir la nacionalidad española?

Porque realmente el requisito que se les va a pedir a estas personas en cualquiera de los casos es: acreditar un año de residencia legal y continuada.

Dos casos diferentes: Pareja viva (matrimonio) o pareja fallecida (viudedad)

Has de entender que estos dos casos son completamente diferentes. En el caso de que las dos partes que conforman el matrimonio sigan vivas, es un requisito indispensable haber estado un año casado con español o española en el momento de la solicitud.

Pero si la persona española fallece, no sería justo que la otra parte de la pareja perdiera la posibilidad de solicitar la nacionalidad.

Por ese motivo existe el supuesto del viudo o viuda, incluso aunque el matrimonio no haya llegado a cumplir el año de duración.

Pero en ambos casos es necesario que no exista separación legal ni de hecho.

Te dejo los dos literales del Código Civil para que veas en la misma redacción esa diferencia:

Artículo 22 del Código Civil:

d) El que al tiempo de la solicitud llevare un año casado con español o española y no estuviere separado legalmente o de hecho.

e) El viudo o viuda de española o español, si a la muerte del cónyuge no existiera separación legal o de hecho.

¿Cuándo empieza a computar ese tiempo de residencia del viudo/a?

El tiempo se computa desde el inicio de la residencia legal, con independencia de la fecha del matrimonio o del fallecimiento.

En el momento de la solicitud van a exigir únicamente estos tres requisitos:

  • Que seas viudo o viuda de español
  • Un año de residencia legal y continuada
  • Que no exista separación legal o de hecho

Ejemplo práctico:

Inicio de la residencia legal en enero de 2025

Matrimonio en septiembre de 2025 (9 meses después)

Fallecimiento del cónyuge en febrero de 2026 (se cumple ya un año de residencia)

Desde ese momento ya podría solicitar la nacionalidad española.

No necesita un año de matrimonio

No necesita esperar un año desde el fallecimiento

Conclusión importante

En los casos de viudedad no se exige duración mínima del matrimonio. El único requisito temporal es haber residido legalmente en España durante un año de forma continuada.

Tabla resumen

Te adjunto una tabla resumen que a veces se ve mejor con una imagen:

nacionalidad-espanola-viudedad-tiempo-residencia-legal-diferencia-con-matrimonio

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