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Nacionalidad española del cónyuge de un diplomático español en el extranjero

18/05/2026

Duda recibida:

Yo pensaba que para este supuesto era necesario residencia en España? Me ha descuadrado completamente además pone que fue una pregunta oficial de oposición.
Pregunta tipo test
Solución marcada
Una ciudadana extranjera casada desde hace 18 meses con funcionario diplomático español acreditado en el país de origen de ella, ¿puede solicitar la nacionalidad española?
  1. No, debe residir de forma continuada en territorio español durante diez años.
  2. No, pues aunque esté casada con español, el lugar de residencia no es España.
  3. Sí, al llevar más de un año casada, y a todos los efectos se considera residencia legal en España.
Retroalimentación
Pregunta de examen oficial:

El Código Civil establece que BASTA UN AÑO DE RESIDENCIA LEGAL para solicitar la nacionalidad española en el caso de:

- El que lleve UN AÑO CASADO CON ESPAÑOL O ESPAÑOLA Y NO ESTÉ SEPARADO legalmente o de hecho.”

Además, el mismo artículo dispone que:

- Se entenderá que TIENE RESIDENCIA LEGAL EN ESPAÑA EL CÓNYUGE QUE CONVIVA CON FUNCIONARIO DIPLOMÁTICO O CONSULAR español acreditado en el extranjero.

Residencia legal en España por matrimonio con funcionario diplomático

El art. 22 del Código Civil permite solicitar la nacionalidad española por residencia con solo un año de residencia al que, al tiempo de la solicitud, lleve un año casado con español o española y no esté separado legalmente o de hecho.

Además, el propio artículo añade una regla especial: se entiende que tiene residencia legal en España el cónyuge que conviva con funcionario diplomático o consular español acreditado en el extranjero.

En el supuesto nos indica:

  • Ciudadana extranjera.
  • Casada desde hace 18 meses con español.
  • Él es funcionario diplomático español acreditado en el país de origen de ella.

Para que la respuesta fuera completamente precisa, el enunciado debería indicar expresamente que conviven en el extranjero, ya que ese es el requisito que recoge el Código Civil. Sin embargo, analizando las demás alternativas, esta respuesta se convierte en la más correcta. Ten en cuenta que fue una pregunta oficial y no hemos querido alterar su redacción por ese motivo.

Por tanto, sí podría solicitar la nacionalidad española por residencia, aunque físicamente no resida en territorio español, porque el Código Civil crea en este caso una ficción legal: considera que existe residencia legal en España si convive con el funcionario diplomático o consular español acreditado en el extranjero.


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