Duda recibida:
Buenos días. En esta pregunta, ¿C no sería correcta porque pone DEpendientes en lugar de INdependientes? Salvo error tengo entendido que los ejecutivos son secundum legem, los independientes son extra legem, necesidad o urgencia son contra legem y los organizativos preater legem. Gracias.Tipos de reglamentos y su relación con la ley: ejecutivos, independientes y de necesidad
27/01/2026Retroalimentación
- SECUNDUM LEGEM (según la ley).
- CONTRA LEGEM (contra la ley).
- PRAETER LEGEM o EXTRA LEGEM (al margen de la ley).
En muchos manuales equiparan con EJECUTIVOS (secundum), INDEPENDIENTES (praeter/extra) y de NECESIDAD (contra generalmente)
Cómo se clasifican los reglamentos según la ley: secundum, praeter y contra legem
Por razón de la relación entre el Reglamento y la Ley, existen varias clasificaciones doctrinales. Lo primero que debes entender es que las expresiones latinas y los tipos de reglamentos están describiendo exactamente lo mismo: cómo se relaciona el reglamento con la ley.
Por eso, la respuesta correcta es la B, mientras que la opción C resulta incorrecta o incompleta, ya que los llamados reglamentos dependientes no constituyen una categoría autónoma distinta, sino una forma de referirse a los reglamentos ejecutivos.
En la mayoría de temarios resumidos se hace esta equivalencia directa:
- Reglamentos ejecutivos → Secundum legem
- Reglamentos independientes → Praeter o extra legem
- Reglamentos de necesidad → Contra legem
Algunas clasificaciones ampliadas mencionan los reglamentos organizativos y los califican como praeter legem.
Pero doctrinalmente los reglamentos organizativos se encuadran dentro de los reglamentos independientes, no como una categoría autónoma.
Significado de las expresiones latinas: secundum, praeter, extra y contra legem
Estas expresiones indican la relación entre una norma inferior (reglamento o costumbre) y la ley:
- Secundum legem: conforme a una ley, desarrollándola
- Contra legem: en contra de una ley existente
- Praeter legem: más allá de la ley, donde esta guarda silencio
- Extra legem: fuera de la ley, en materias no reguladas
En el Derecho administrativo actual, praeter y extra legem se usan como sinónimos prácticos, para indicar que el reglamento regula una materia no prevista por la ley sin contradecirla.
Clasificación tradicional de los reglamentos según su relación con la ley
La clasificación clásica distingue únicamente tres tipos:
- Reglamentos ejecutivos: desarrollan siempre una ley previa (secundum legem)
-
Reglamentos independientes: regulan materias donde no existe ley previa
(praeter o extra legem)
- Reglamentos orgánicos u organizativos: regulan la organización interna de la Administración y normalmente no producen efectos directos sobre los ciudadanos.
-
Reglamentos de necesidad: se dictan en situaciones extraordinarias (pandemias, catástrofes, crisis graves)
- Cuando contradicen normas existentes → contra legem
- Cuando regulan vacíos normativos sin contradicción → praeter o extra legem
En la mayoría de los casos, los reglamentos de necesidad actúan contra legem, aunque también pueden ser praeter o extra legem si se limitan a regular situaciones no previstas por la ley, siempre con carácter temporal.
Resumen rápido para examen
✔ Ejecutivos → secundum legem
✔ Independientes (incluidos los organizativos) → praeter / extra legem
✔ De necesidad → normalmente contra legem
