Normalmente las preguntas se suelen sacar de forma literal y esto es lo que pone en la Ley de Enjuiciamiento Criminal:
La incomunicación no podrá extenderse más allá de cinco días.
Por lo que si te encuentras una pregunta que dice:
Según la Ley de Enjuiciamiento Criminal la incomunicación no podrá extenderse más allá de:
A) Cinco días
B) Siete días
C) Diez días
Seguramente
la respuesta correcta será la A por ser la que encaja de forma literal con la Ley que enuncia. Si quisieran preguntar por las prórrogas sería algo así:
Según la Ley de Enjuiciamiento Criminal la incomunicación podrá prorrogarse por un plazo:
A) No superior a cinco días
B) De cinco días
C) De diez días
En este caso
la respuesta correcta será la A también, porque nos preguntas por los días de la prórroga, no incluye los anteriores. Recuerda que es un plazo
no superior a cinco días, lo que significa que no es que se aumente el plazo por cinco días, puede ser cuatro, tres, dos...
Finalmente llegamos a la tercera forma de preguntarlo y suelen ser claros:
Según la Ley de Enjuiciamiento Criminal, agotadas las posibles prórrogas, ¿cuánto puede haber durado como máximo la detención incomunicada?
A) Cinco días
B) Ocho días
c) Diez días
En este caso
la respuesta correcta sería C.
Pero si te sueltan simple y llanamente como dices
¿Cuál es el plazo máximo de incomunicación la pregunta queda un poco en el aire, porque como norma general son cinco días ya que
la prórroga de otros cinco días solo se aplican en determinados casos:
- Persona integrada o relacionada con
bandas armadas o individuos terroristas
- Otros
delitos cometidos concertadamente y de forma organizada por dos o más personas