Inicio Tema 21: Derecho Procesal Penal

¿Puede declarar un menor detenido sin sus padres o tutores?

08/09/2026

Duda recibida:

Tengo una duda sobre la toma de declaración que aparece en la LORPM artículo 17.

En mi manual, pone que de llevará a cabo en presencia de su letrado y los que ejerzan la patria potestad (salvo que las circunstancias aconsejen lo contrario).

En defecto de estos últimos, será en presencia del MF distinto del instructor.

Todo esto sí sale en el artículo 17 pero luego en mi manual pone que en defectos de tutores no se llevará a cabo pero salvo error esto no aparece en la LORPM y ya no sé si se puede o no. Gracias

Qué exige la LORPM y cuándo debe intervenir el Ministerio Fiscal

Sí puede tomarse declaración al menor detenido aunque falten sus padres, tutores o guardadores, pero debe garantizarse la asistencia sustitutiva que establece la ley. La frase del manual necesita entenderse en su contexto.

¿Qué establece el artículo 17.2 de la LORPM?

Como regla general, la declaración del menor detenido se realiza con la presencia de:

  • Su abogado.
  • Quienes ejerzan la patria potestad, tutela o guarda, de hecho o de derecho, salvo que las circunstancias aconsejen lo contrario.

La posibilidad de prescindir de estos últimos se refiere a los padres, tutores o guardadores, no al abogado. Por ejemplo, puede resultar inadecuada la presencia de un progenitor que sea víctima del delito atribuido al menor.

En defecto de esas personas, el artículo 17.2 prevé la intervención del Ministerio Fiscal, representado por una persona distinta del fiscal instructor del expediente. El abogado sigue siendo necesario.

¿Por qué el manual dice que NO se tomará declaración?

Probablemente está recogiendo la regla de actuación policial de la Instrucción 10/2025 de la Secretaría de Estado de Seguridad, apartado 10.2.l): si no se cumplen las condiciones de asistencia exigidas, no puede practicarse la declaración.

Esto significa que la Policía no puede continuar sin más porque los padres o tutores no estén. Debe poner la situación en conocimiento de la Fiscalía para que se adopte la solución correspondiente. La declaración puede practicarse en Fiscalía con el abogado y el fiscal distinto del instructor que exige la LORPM.

¿Cómo distinguirlo en una pregunta de examen?

Para un menor detenido no emancipado, fíjate en qué te están preguntando:

  1. «Según el artículo 17.2 de la LORPM, en defecto de los padres, tutores o guardadores...»
    - La declaración se realiza con su abogado y un representante del Ministerio Fiscal distinto del fiscal instructor del expediente.
  2. «Según la Instrucción 1/2024, si en dependencias policiales no se cumplen las condiciones de asistencia exigidas para tomar declaración...»
    - No se toma declaración en esas condiciones y se comunica la situación a Fiscalía para que determine cómo proceder. Podrá disponerse que declare en Fiscalía con las garantías previstas en la LORPM.

Recuerda: una regla indica quién debe asistir al menor cuando faltan sus representantes; la otra impide que la Policía le tome declaración sin que estén cubiertas las garantías exigidas.


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