Inicio Tema 21: Derecho Procesal Penal

Allanamiento de morada: ¿Tribunal del Jurado o juicio rápido?

09/05/2026

Duda recibida:

Buenos días,

Creo que con la nueva actualización, el allanamiento de morada correspondiente al 202 pasa a llevarse por juicio rápido, al igual que la usurpación, por lo que no se contemplaría en la lista de delitos que se asocian al tribunal del jurado.

Si puede confirmarlo...
Pregunta tipo test
Solución marcada
El Tribunal del Jurado será competente para el conocimiento y fallo de las causas por los delitos tipificados en los siguientes preceptos del Código Penal:
  1. De la infidelidad en la custodia de presos.
  2. De las negociaciones prohibidas a empresarios.
  3. Contra el Tráfico y la Seguridad Vial.
Retroalimentación
El TRIBUNAL DEL JURADO será competente para el conocimiento y fallo de las causas por los delitos tipificados en los siguientes preceptos del Código Penal:

- Del homicidio (artículos 138 a 140).

- De las amenazas (artículo 169.1.º).

- De la omisión del deber de socorro (artículos 195 y 196).

- Del allanamiento de morada (artículos 202 y 204).

- De la infidelidad en la custodia de documentos (artículos 413 a 415).

- Del cohecho (artículos 419 a 426).

- Del TRÁFICO DE INFLUENCIAS (artículos 428 a 430).

- De la malversación de caudales públicos (artículos 432 a 434).

- De los fraudes y exacciones ilegales (artículos 436 a 438)

- De las NEGOCIACIONES PROHIBIDAS A FUNCIONARIOS (artículos 439 y 440).

- De la INFIDELIDAD EN LA CUSTODIA DE PRESOS (artículo 471).

¿Sigue siendo competente el Tribunal del Jurado tras la reforma de 2025?

Las competencias del Tribunal del Jurado no se han modificado en este punto, por lo que el allanamiento de morada del artículo 202 del Código Penal sigue estando incluido en su ámbito competencial.

Ahora bien, con la reforma de 2025, el allanamiento de morada del artículo 202 CP también se ha incluido expresamente entre los delitos que pueden tramitarse por el procedimiento para el enjuiciamiento rápido de determinados delitos.

Sin embargo, para que pueda acudirse al juicio rápido deben cumplirse los requisitos del artículo 795 LECrim:

  • Que se trate de delitos castigados con pena privativa de libertad que no exceda de 5 años, o con otras penas, únicas, conjuntas o alternativas, cuya duración no exceda de 10 años.
  • Que el proceso penal se incoe en virtud de atestado policial.
  • Que la Policía haya detenido/citado a una persona y la haya puesto a disposición del Juzgado de guardia
  • Que, además, concurra alguna de las siguientes circunstancias:
    • Que se trate de un delito flagrante.
    • Que se trate de uno de los delitos incluidos en la lista del artículo 795.1.2.ª LECrim, donde ahora se incluye el allanamiento de morada del artículo 202 CP.
    • Que se trate de un hecho punible cuya instrucción sea presumiblemente sencilla.

Por lo tanto, ambos procedimientos siguen vigentes. La clave está en comprobar si concurren o no los requisitos del artículo 795 LECrim.

Ejemplo de Tribunal del Jurado

Pepito denuncia directamente ante el Juzgado de guardia que ha sufrido un allanamiento de morada del artículo 202 CP, sin que exista atestado policial previo ni detenido o citado por la Policía Judicial.

En este caso, si los hechos son verosímiles y presentan apariencia de delito, no se cumplirían los presupuestos del juicio rápido. Por ello, lo normal sería encauzar el asunto por el procedimiento ante el Tribunal del Jurado.

Ejemplo de enjuiciamiento rápido

Juan permanece en el domicilio de Pepito contra la voluntad de este. Juan no reside allí ni tiene autorización para permanecer en la vivienda. Pepito llama a la Policía Nacional y, al seguir Juan negándose a abandonar el domicilio, es detenido por un presunto delito de allanamiento de morada del artículo 202 CP y puesto a disposición judicial.

En este supuesto sí podrían cumplirse los requisitos del artículo 795 LECrim, por lo que el asunto podría tramitarse por el procedimiento para el enjuiciamiento rápido de determinados delitos.

Conclusión

El allanamiento de morada del artículo 202 CP sigue siendo competencia del Tribunal del Jurado, pero puede tramitarse por el procedimiento de enjuiciamiento rápido cuando concurran los requisitos del artículo 795 LECrim. Si no concurren esos requisitos, procederá el cauce del Tribunal del Jurado.

Importante: esta posibilidad de juicio rápido se refiere al allanamiento de morada del artículo 202 CP. El artículo 204 CP sigue apareciendo en la Ley del Tribunal del Jurado, pero no ha sido incluido expresamente en la lista del artículo 795 LECrim.

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