Con la reforma de la organización judicial y la implantación de los Tribunales de Instancia, muchas referencias legales a antiguos juzgados deben entenderse hoy hechas a los órganos equivalentes de la nueva estructura.
OEDE: Orden europea de detención y entrega
¿A quién corresponde EMITIR una OEDE?
La propia Ley 23/2014, de 20 de noviembre, de reconocimiento mutuo de resoluciones penales en la Unión Europea, lo deja claro en su artículo 35:
Son autoridades judiciales competentes para emitir una orden europea de detención y entrega el Juez o Tribunal que conozca de la causa en la que proceda tal tipo de órdenes.
Y esto encaja perfectamente con la nueva organización. La ley no decía «Juzgado», sino Juez o Tribunal.
Por tanto, si una causa está siendo conocida actualmente por un juez destinado en una Sección de Instrucción de un Tribunal de Instancia, ese juez sigue siendo la autoridad judicial de emisión.
¿A quién corresponde EJECUTAR una OEDE?
La Ley 23/2014 sigue diciendo literalmente que la autoridad judicial competente para ejecutar la OEDE será el Juez Central de Instrucción de la Audiencia Nacional y, si la orden se refiere a un menor, el Juez Central de Menores.
Sin embargo, tras la reforma de la organización judicial, esos antiguos Juzgados Centrales se integran hoy en las correspondientes Secciones del Tribunal Central de Instancia.
- EJECUTA: Sección de Instrucción del Tribunal Central de Instancia.
- SI ES MENOR: Sección de Menores del Tribunal Central de Instancia.
Ahora bien, en una pregunta tipo test pueden resultar defendibles ambas formulaciones según cómo esté redactada:
- Si la pregunta sigue la literalidad de la Ley 23/2014, la referencia a Juez Central de Instrucción o Juez Central de Menores sería válida.
- Si la pregunta atiende a la estructura orgánica vigente, la respuesta correcta sería la Sección de Instrucción o la Sección de Menores del Tribunal Central de Instancia.
En definitiva, el órgano judicial ha cambiado en su estructura, pero la potestad jurisdiccional sigue siendo ejercida materialmente por jueces o magistrados.
Si se recurre el auto del TCI, ¿nos iríamos a la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional?
El artículo 51.8 de la Ley 23/2014 establece que, cuando no existe consentimiento a la entrega, el Juez Central de Instrucción resuelve por auto y contra él cabe:
Recurso de apelación directo ante la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, con carácter preferente.
Por tanto, si no consiente la entrega, sí: el recurso se plantea ante la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional.
En cambio, si consiente la entrega, se dicta auto de entrega y no cabe recurso.
Esquema resumido
ESPAÑA EMITE
→ Juez o Tribunal que conozca de la causa.
ESPAÑA RECIBE Y EJECUTA
→ Sección de Instrucción del Tribunal Central de Instancia.
→ Menor: Sección de Menores del Tribunal Central de Instancia.
NO CONSIENTE LA ENTREGA
→ Auto → apelación directa → Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional.
CONSIENTE LA ENTREGA
→ Auto de entrega → NO cabe recurso.