Inicio Tema 18: Delitos contra el Patrimonio

¿Fracturar la cadena con candado de una bicicleta en vía pública es hurto, robo o hurto agravado?

22/10/2025

Duda recibida:

Buenos días. En este caso, es hurto pero ¿no sería agravado por el 234.3 al eliminar el dispositivo de seguridad de la cadena y el candado? Muchas gracias
Pregunta tipo test
Solución marcada
María estaciona su bicicleta en la vía pública amarrada a una farola mediante una cadena y un candado. La pasada noche alguien ha cortado la cadena con una cizalla y le han sustraído la bicicleta. Por lo tanto:
  1. Se ha cometido un hurto.
  2. Se ha cometido un robo con fuerza.
  3. Se ha cometido un robo con violencia.
Retroalimentación
Es un HURTO porque la fuerza se ejerce sobre el objeto y no sobre el recipiente o contenedor para acceder a la bicicleta. Así lo ha justificado reiteradamente la jurisprudencia en el caso de bicicletas y motos con candados tipo pitón.

Sería ROBO CON FUERZA si empleara la fuerza para acceder a un garaje donde estuviera. Pero en la VÍA PÚBLICA es HURTO.

No hay que confundirlo con el caso del ROBO CON FUERZA de INUTILIZACIÓN DE SISTEMAS ESPECÍFICOS DE ALARMA O GUARDA: Se refiere a medios técnicos y específicos generalmente están enfocados a la vivienda o propiedad. No se refiere a las alarmas que puedan tener en una tienda los diferentes productos. Por ejemplo sistemas de cámaras de seguridad o alarmas de vivienda.

Supuestos para hurto y robo: diferencias

El objetivo fundamental de este supuesto es que el opositor sepa diferenciar entre delito de hurto y otro tipos de delitos contra el patrimonio. Es por eso que no hemos querido complicar más la calificación.

¿Es robo o hurto?



Como ya se explica en la retroalimentación la jurisprudencia es reiterada y clara al respecto desde hace años. El mismo Tribunal Supremo establece:
...no cualquier empleo de fuerza sobre las cosas efectuado por el sujeto activo del delito para acceder al lugar en el que los objetos se encuentran o para abandonar el mismo, producirá el efecto de trasmutar el hurto en robo, sino solo cuando concurran aquellos precisos medios que en el referido artículo 238 se describen...
Por lo tanto la fuerza empleada debe reunir dos requisitos:
- La fuerza sea para acceder/abandonar
- Sea fuerza típica prevista en el artículo 238
¿Cuál es la fuerza típica?
Escalamiento, rompimiento pared/techo/ventana, fractura objetos sellados, llaves falsas y utilización de sistemas específicos de alarma o guarda
En el caso que nos ocupa la fuerza no es típica porque no se encuadra en ninguna de las anteriores y tampoco es para acceder/abandonar un lugar generalmente cerrado. Por lo tanto queda claro de que este supuesto es un hurto.

¿Es agravado por inutilizar un dispositivo de seguridad?


El apartado 3 del artículo 243 establece una agravación del hurto:
Las penas establecidas en los apartados anteriores se impondrán en su mitad superior cuando en la comisión del hecho se hubieran neutralizado, eliminado o inutilizado, por cualquier medio, los dispositivos de alarma o seguridad instalados en las cosas sustraídas
El problema con estos supuestos es que no suelen llegar al Tribunal Supremo por lo que no suele existir una jurisprudencia mayor (Tribunal Supremo) que cierre todas las dudas. Por lo que tenemos que basarnos en jurisprudencia menor (Audiencias Provinciales y secciones de lo Penal del Tribunal de Instancia).

Algunos ensayos doctrinales señalan que esta agravación está ideada para sistemas de alarma o guarda como los utilizados en tiendas: etiquetas de alarma adhesivas, carcasas alarmadas de metacrilato, alarmas cableadas en expositores, arañas de seguridad, etc. Por lo que el tema de la cadena y el candado puede llegar a ser polémico si entra en esta agravación o no.

Pero valiéndonos de la jurisprudencia menor, en este caso citamos una sentencia que ya utilizamos en otro post sobre la sustracción de unas mesas pero que se adapta estrictamente al supuesto que nos ocupa:
SAP SS 334/2025 - ECLI:ES:APSS:2025:334:: Una persona entra en un aparcamiento de un centro comercial (abierto al público) y se dirigió a la zona de aparcamiento de bicicletas, donde se encontraba correctamente estacionada la bicicleta eléctrica, y tras violentar el candado que la protegía, sustrajo la bicicleta y abandonó el lugar a bordo de la misma. El valor de la bicicleta asciende a la cantidad de 550 euros.
En esta sentencia la Audiencia Provincial absuelve al acusado por falta de pruebas, pero no por inaplicación del Código Penal.

Sin embargo esto venía de una sentencia de un Juzgado de lo Penal (en la actualidad sería Sección de lo Penal del Tribunal de Instancia) que lo sentenció como autor de un delito un delito de hurto a las penas de 12 meses y 1 día de prisión.

En dicha lectura se puede creer que simplemente lo ha calificado de hurto sin ninguna agravación, pero no es así. Hay que analizar las penas para comprobar si se ha tenido en cuenta la agravación del 234.3:

- Hurto con valor de más de 400 euros: 6 a 18 meses de prisión
- Hurto en su mitad superior por inutilización de sistema de guarda: Mitad superior (12 meses y 1 día a 18 meses)

Por lo tanto aunque no lo indica literalmente la pena que se ha aplicado es la del artículo 234.1 (hurto básico) agravada en su mitad superior (234.3).

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