Duda recibida:
Si se sustraen las mesas de una terraza de un bar abierto al público o cerrado, que además están protegidas y amarradas con una cadena con un candado y, para lo cual se utiliza una cizalla para romper el candado/cadena que las protege, ¿cómo se calificaría?
- Como hurto
- Como robo con fuerza
- Como robo con fuerza agravado
Detalle clave: Fuerza para acceder o abandonar el lugar
Se considera hurto si la terraza se encuentra en la vía pública. Se trata del mismo caso que una bicicleta atada con una cadena a una farola o un elemento fijo en la vía pública.
La fuerza tiene que ser para acceder o abandonar el lugar no sobre el objeto en sí, ni tampoco remover un sistema de seguridad o un accesorio de la propia cosa.
Se califica como robo cuando lo que se fuerza es el acceso a un lugar o un cierre (trastero, portal, reja, puerta, almacén, etc.), no el mero candado de sujeción de la bicicleta. Esto es lo que habrás escuchado mucho de la fuerza debe ser sobre el continente y no sobre el contenido.
Por lo tanto el utilizar cualquier herramienta para cortar una cadena o violentar un candado y así llevarnos un objeto encadenado en la vía pública siempre es hurto.
Basta con buscar cualquier sentencia reciente:
SAP SS 334/2025 - ECLI:ES:APSS:2025:334: Sustracción de una bicicleta violentando un candado valorada en 550 euros. Delito de hurto
Nota:Incluso siendo hurto, lo que podría darse el caso, es que si se neutraliza un dispositivo de seguridad instalado en la cosa, los tribunales aplican la pena en su mitad superior (art. 234.3 CP).