Inicio Tema 18: Delitos contra el Patrimonio

Importe y alarmas: No caigas en estos errores al calificar entre hurto y robo

19/09/2025

Duda recibida:

Al ser la cantidad superior a 400€ (450€) y al haber aplicado fuerza y retirado dispositivo de seguridad, ¿no sería robo con fuerza?
Pregunta tipo test
Solución marcada
María entra en una tienda de ropa de lujo para comprarse una bufanda que vio valorada en 450 euros. Una vez en el interior de la tienda, y al comprobar que se olvidó la cartera en casa, decide retirarle el dispositivo de seguridad tirando con excesiva fuerza desgarrando parte de la bufanda para finalmente guardarlo en el interior de su blusa y salir de la tienda sin abonar el producto.
  1. María comete un delito de robo con fuerza.
  2. María comete un delito de hurto agravado por la retirada del dispositivo de seguridad.
  3. María comete un delito de hurto agravado por hacerlo en un establecimiento abierto al público.
Retroalimentación
Las penas establecidas en los apartados anteriores se impondrán en su mitad superior cuando en la comisión del hecho se hubieran neutralizado, eliminado o inutilizado, por cualquier medio, los dispositivos de alarma o seguridad instalados en las cosas sustraídas

El valor del objeto no diferencia el hurto del robo

En el Código Penal español, la diferencia de valor del objeto sustraído no cambia la naturaleza jurídica (hurto o robo con fuerza), pero sí tiene consecuencias importantes en la calificación como delito o como delito leve:

Hurto
Si el valor excede de 400 €: Delito de hurto

Si el valor no excede de 400 € Delito leve de hurto
Robo con fuerza

Aquí el valor de lo sustraído no importa: el simple uso de fuerza en las cosas para acceder o asegurar la huida con la cosa ya lo convierte en delito de robo con fuerza, siempre sancionado como tal, aunque el objeto robado valga 10 € o 10.000 €.

¿Qué dice la jurisprudencia sobre el hurto y el robo?


La jurisprudencia del Tribunal Supremo ha sido clara en múltiples resoluciones:
- La retirada violenta de etiquetas, carcasas de seguridad, alarmas o dispositivos de seguridad adheridos a las prendas no se considera fuerza en las cosas en el sentido del art. 238 CP.
- Dichos dispositivos no son elementos de cierre o resguardo de la cosa en sentido jurídico (no son cerraduras, vitrinas, armarios, ni obstáculos materiales que impidan el acceso).
- Se trata de un mecanismo accesorio que, aunque dificulte la sustracción, no convierte el apoderamiento en robo con fuerza.

La fuerza en el robo

El empleo de la fuerza en las cosas para el robo exige que esta fuerza sea para acceder al lugar donde están, dejando fuera los robos todos los casos en los que la fuerza se realiza sobre el propio objeto.
¿Si la fuerza es sobre el objeto siempre es hurto?
Existe una excepción en otro tipo delictivo: hurto y robo de uso de vehículo a motor, donde la fuerza ejercida sobre el propio vehículo lo convierte en robo de uso de vehículo a motor en vez de hurto de uso.
Ejemplo: Forzar la cerradura del vehículo, romper la luna, etc.
Pero si la finalidad en vez del uso fuera apropiárselo definitivamente, el mero hecho de forzar la cerradura para apropiarte del vehículo no se consideraría robo don fuerza en las cosas, sino hurto
En resumen, para poder considerarlo como un delito de robo con fuerza:
1. La fuerza debe ser sobre el continente y no sobre el contenido (para acceder al lugar)
2. La fuerza debe encajar con los casos enumerados en el Código Penal y no sirve cualquier empleo de fuerza:
Circunstancias para robo con fuerza
1.º Escalamiento.
2.º Rompimiento de pared, techo o suelo, o fractura de puerta o ventana.
3.º Fractura de armarios, arcas u otra clase de muebles u objetos cerrados o sellados, o forzamiento de sus cerraduras o descubrimiento de sus claves para sustraer su contenido, sea en el lugar del robo o fuera del mismo.
4.º Uso de llaves falsas.
5.º Inutilización de sistemas específicos de alarma o guarda.

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