En Derecho Penal español,
amenazas graves / leves / menos graves puede referirse a dos cosas distintas, según el contexto:
- Una
clasificación doctrinal o descriptiva (según el tipo de amenaza y su entidad).
- Una
clasificación jurídico-técnica (según la pena asignada en el Código Penal).
Y ahí está la raíz del problema:
no coinciden.
En esta pregunta utilizan esta clasificación descriptiva para diferenciar los tipos del artículo 169-171, pero no se refieren a las penas aparejadas
Amenazas graves
Engloba los casos del artículo 169, es decir, las amenazas de causar
un mal constitutivo de delito (por ejemplo, matar, violar, lesionar gravemente, daños, etc.).
En la pregunta que me has descrito se trata de una amenaza NO condicional de daños al patrimonio, por lo que
encaja en este tipo y por eso se le llama doctrinalmente
amenazas gravesAmenazas leves
Aquí se encuentran las amenazas del
artículo 171 apartado 4 en adelante. En este caso sí vienen fijadas por el propio Código Penal y las describe así:
... El que amenace de forma leve ...
Por lo que aquí no hay duda a la hora de identificarlas.
Sin embargo fíjate por ejemplo que,
en las amenazas leves en el ámbito de violencia de género tienen una pena menos grave, pero doctrinalmente se llaman
amenazas leves aludiendo a la intensidad de la amenaza y no a la pena impuesta.
Amenazas menos graves
Personalmente rara vez he escuchado esta mención, por lo que suponemos que se referirá a las sobrantes
de menor entidad, es decir,
del artículo 171.1, 171.2 y 171.3.