Inicio Tema 3: La Constitución Española (II)

Diferencias entre detener, inculpar o procesar a un diputado o senador.

13/07/2026

Duda recibida:

¿Me pueden explicar esta pregunta? Es que no la entiendo, quizá es que no diferencio la detención, inculpación y procesamiento
Pregunta tipo test
Solución marcada
¿Cuándo se puede procesar a un diputado?
  1. Solo en caso de flagrante delito.
  2. Ambas Cámaras deberán elevar el suplicatorio.
  3. Lo tiene que autorizar el Congreso de los Diputados.
Retroalimentación
El precepto actúa sobre tres aspectos: detención, inculpación y procesamiento.

Según el artículo 71.2 de la CE: Durante el período de su mandato los Diputados y Senadores gozarán asimismo de inmunidad y sólo podrán ser DETENIDOS en caso de flagrante delito. No podrán ser INCULPADOS NI PROCESADOS sin la previa autorización de la Cámara respectiva.

Por lo tanto pueden ser DETENIDOS, pero NO INCULPADO NI PROCESADO por flagrante delito EXCEPTO si EXISTE AUTORIZACIÓN de la Cámara respectiva.

¿Cuándo se puede detener y cuando se puede procesar a un diputado o senador?

Toda la pregunta gira en torno al artículo 71.2 de la Constitución española, que diferencia tres actuaciones distintas:

Detener: privar provisionalmente a una persona de su libertad.

Inculpar: dirigir formalmente el procedimiento penal contra una persona por existir indicios de su posible participación en un delito.

Procesar: declarar mediante auto judicial, en el procedimiento ordinario, que existen indicios racionales de criminalidad contra una persona.

El artículo 71.2 de la Constitución dispone:

Durante el período de su mandato los Diputados y Senadores gozarán asimismo de inmunidad y sólo podrán ser detenidos en caso de flagrante delito. No podrán ser inculpados ni procesados sin la previa autorización de la Cámara respectiva.

La detención de un diputado o senador

La Constitución limita la detención de un diputado o senador durante su mandato a un único supuesto: que exista un delito flagrante.

De forma sencilla, existe flagrancia cuando el delito se está cometiendo o acaba de cometerse y su autor es descubierto de manera inmediata.

Ejemplo: un diputado es sorprendido mientras está agrediendo con un arma a otra persona. Al tratarse de un delito flagrante, su inmunidad parlamentaria no impediría que fuera detenido, siempre que concurran los requisitos generales exigidos para la detención.

Esto no significa que todo delito flagrante produzca obligatoriamente una detención, sino que la flagrancia permite detener al parlamentario sin obtener previamente la autorización de su Cámara.

Inculpar o procesar a un diputado o senador

Para inculpar o procesar a un diputado o senador, lo importante no es que haya sido detenido ni que el delito sea flagrante, sino que exista autorización previa de la Cámara respectiva.

La Cámara respectiva será:

Diputado: el Congreso de los Diputados.

Senador: el Senado.

Esta autorización se solicita mediante el correspondiente suplicatorio.

La detención no constituye un requisito previo para la inculpación o el procesamiento. Puede existir una investigación penal contra un parlamentario sin que este haya sido detenido y, cuando el órgano judicial aprecie indicios suficientes para inculparlo o procesarlo, deberá solicitar previamente la autorización de su Cámara.

¿Hay que pedir autorización para procesar a un parlamentario detenido por delito flagrante?

La duda aparece porque el artículo 751 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, cuya redacción es preconstitucional, establece:

Cuando el Senador o Diputado a Cortes fuere delincuente in fraganti, podrá ser detenido y procesado sin la autorización a que se refiere el artículo anterior; pero en las veinticuatro horas siguientes a la detención o procesamiento deberá ponerse lo hecho en conocimiento del Cuerpo Colegislador a que corresponda.

Sin embargo, esta redacción no puede interpretarse aisladamente, ya que el artículo 71.2 de la Constitución únicamente establece la excepción del delito flagrante respecto de la detención, mientras que exige autorización previa de la Cámara para inculpar o procesar.

El Tribunal Constitucional ha señalado que la regulación de los artículos 750 a 756 de la LECrim es una normativa preconstitucional que no ha sido adecuadamente actualizada y que, por la supremacía de la Constitución, debe interpretarse conforme al artículo 71.2 de la Constitución (STC 71/2021, FJ 5).

Por tanto, la detención por delito flagrante no sustituye al suplicatorio: permite detener inmediatamente al parlamentario, pero para su posterior inculpación o procesamiento deberá obtenerse la autorización previa de la Cámara respectiva.

Podemos resumirlo así:

DELITO FLAGRANTE = permite DETENER.

AUTORIZACIÓN PREVIA DE LA CÁMARA RESPECTIVA = necesaria para INCULPAR O PROCESAR.

Por ello, la respuesta correcta es que para procesar a un diputado debe autorizarlo el Congreso de los Diputados.

La opción relativa al delito flagrante es incorrecta porque confunde el procesamiento con la detención, y tampoco deben intervenir ambas Cámaras: únicamente corresponde decidir a aquella a la que pertenezca el parlamentario.


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