Duda recibida:
Buenas, tengo una duda respecto a esta pregunta. Tenía entendido:
Convocatoria: el Rey
Autorización: Congreso o Cortes, según la vía.
Si bien el artículo 149 de la Constitución española establece como tal literalmente que es el "Estado", las tres formas de referéndum requiere "autorización" y dependiendo los casos, será el Congreso o Las Cortes.
Mi pregunta es, ¿cuál es la definición de "Estado" que menciona el art.149 de la CE?
Gracias.
Competencias exclusivas del Estado según el artículo 149 CE
Cuando el art. 149.1.32 CE menciona al Estado no se refiere a un órgano concreto, ni significa que cualquier órgano del Estado (Gobierno, Cortes o jueces) pueda autorizar referéndums.
Esta mención lo que hace es enfrentar esta competencia contra las Comunidades Autónomas, las cuales no tiene competencia para autorizar referéndums consultivos
Para saber en qué casos autorizan las Cortes o el Congreso hemos de irnos al caso particular.
Enumerado tal y como en la pregunta, que es una copia literal del propio artículo 149 la correcta siempre será el Estado.
Sin embargo para casos concretos mencionados en la Constitución varía.
De la misma forma la convocatoria siempre corresponde al Rey como consta en sus funciones constitucionales.