Inicio Tema 3: La Constitución Española (II)

Diferencia entre autorización y convocatoria de un referéndum según la Constitución

04/09/2025

Duda recibida:

Buenas, tengo una duda respecto a esta pregunta. Tenía entendido:

Convocatoria: el Rey
Autorización: Congreso o Cortes, según la vía.

Si bien el artículo 149 de la Constitución española establece como tal literalmente que es el "Estado", las tres formas de referéndum requiere "autorización" y dependiendo los casos, será el Congreso o Las Cortes.

Mi pregunta es, ¿cuál es la definición de "Estado" que menciona el art.149 de la CE?

Gracias.
Pregunta tipo test
Solución marcada
¿De quién es competencia exclusiva la autorización para la convocatoria de consultas populares por vía de referéndum según la Constitución?
  1. Del Rey.
  2. Del Estado.
  3. De las Cortes Generales.
Retroalimentación
Existen varios casos de reférendum, de los que destacamos TRES en la Constitución española:

- DECISIONES POLÍTICAS DE ESPECIAL TRASCENDENCIA: El referéndum será convocado por el Rey, mediante PROPUESTA del Presidente del Gobierno, previamente AUTORIZADA POR EL CONGRESO de los Diputados

- REFORMA ORDINARIA (167): sometida a referéndum para su ratificación cuando así lo soliciten, DENTRO DE LOS QUINCE DÍAS siguientes a su aprobación, una DÉCIMA PARTE de los miembros de cualquiera de las Cámaras

- REFORMA TOTAL (168): Aprobada la reforma por las Cortes Generales, será sometida a referéndum para su ratificación

Ahora bien, LE CORRESPONDE AL REY convocar a referéndum en los casos previstos en la Constitución, por lo que EN LOS TRES CASOS LO CONVOCA EL REY.

Es IMPORTANTE REMARCAR TAMBIÉN que la AUTORIZACIÓN PARA LA CONVOCATORIA DE CONSULTAS POPULARES POR VÍA DE REFERÉNDUM es una COMPETENCIA EXCLUSIVA DEL ESTADO prevista en el artículo 149 CE.

Competencias exclusivas del Estado según el artículo 149 CE

Cuando el art. 149.1.32 CE menciona al Estado no se refiere a un órgano concreto, ni significa que cualquier órgano del Estado (Gobierno, Cortes o jueces) pueda autorizar referéndums.

Esta mención lo que hace es enfrentar esta competencia contra las Comunidades Autónomas, las cuales no tiene competencia para autorizar referéndums consultivos

Para saber en qué casos autorizan las Cortes o el Congreso hemos de irnos al caso particular.

Enumerado tal y como en la pregunta, que es una copia literal del propio artículo 149 la correcta siempre será el Estado.

Sin embargo para casos concretos mencionados en la Constitución varía.

De la misma forma la convocatoria siempre corresponde al Rey como consta en sus funciones constitucionales.

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