Duda recibida:
No me queda claro por qué el plazo de 3 días no es correcto.Salvo error, si lo recibe una autoridad no competente lo tiene que comunicar en el plazo de 3 dias hábiles y se registra en 5 días ampliables a 15.
Duda recibida:
No me queda claro por qué el plazo de 3 días no es correcto.El plazo de tres días hábiles que recuerdas existe, pero corresponde a un trámite distinto. La clave está en distinguir formular una solicitud —manifestar que se quiere protección internacional— de formalizarla, que es completar su presentación conforme a los requisitos del procedimiento.
| Situación | ¿A quién se comunica? | Plazo |
|---|---|---|
| Se formula la solicitud ante una autoridad habilitada para recibirla, pero que no se encarga de registrarla. | A la autoridad responsable del registro. | Rápidamente y, como máximo, en tres días hábiles desde la formulación (art. 27.3). |
| Se formaliza la solicitud ante una autoridad competente distinta de la decisoria. | A la autoridad decisoria. | Sin demora (art. 28.1). |
Por eso, decir que una autoridad no es la decisoria no significa que carezca de competencia para formalizar solicitudes. Puede estar habilitada para ese trámite aunque no sea quien resuelva.
También pertenecen al registro. En el supuesto del artículo 27.3, la autoridad registradora debe registrar lo antes posible y, como máximo, en cinco días desde que recibe la información.
Si un número desproporcionado de solicitudes impide cumplir los plazos ordinarios, el artículo 27.5 permite registrar hasta un máximo de quince días desde la formulación. No son quince días adicionales ni se cuentan desde la recepción de la comunicación.
En esta pregunta: la solicitud ya se ha formalizado y se informa a quien debe decidir. Por tanto, la respuesta correcta es SIN DEMORA.
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