Duda recibida:
Me ha surgido una duda con respecto a la edad mínima para tomar los huellas a los solicitantes de protección internacional. En mi tema de mi academia tengo puesto que la edad mínima son 14 años. Sin embargo, el otro día vi una pregunta que daba por buena 6 años. Sé que se ha modificado, pero no sé si aún está en vigor y que tendría que poner en una pregunta oficial.Edad mínima para tomar huellas a solicitantes de protección internacional
07/07/2026¿Son 14 años o 6 años según el nuevo Reglamento Eurodac?
La duda es normal porque aquí se mezclan dos ideas distintas: la regla antigua de 14 años y la regla nueva de 6 años del Reglamento Eurodac.
Con el Reglamento Eurodac anterior, el Reglamento (UE) nº 603/2013, la edad mínima para tomar las impresiones dactilares de los solicitantes de protección internacional era de 14 años.
Sin embargo, el nuevo Reglamento (UE) 2024/1358 cambia esta regla. Para los solicitantes de protección internacional, el art. 15 establece la toma de datos biométricos de cada solicitante de al menos 6 años de edad.
Importante: el nuevo Reglamento ya no habla solo de impresiones dactilares. Ahora utiliza el término datos biométricos, que comprende los datos dactiloscópicos o los datos de imagen facial.
Por tanto, en una pregunta actual pueden usar expresiones como huellas, impresiones dactilares, datos dactiloscópicos o datos biométricos.
Ojo con este matiz: no hablamos de menores de 6 años, sino de personas de 6 años o más.
¿Dónde está la confusión con el año 2029?
La confusión viene porque el Reglamento nuevo tiene una aplicación general desde el 12 de junio de 2026, pero retrasa la aplicación de un artículo concreto: el art. 26.
El presente Reglamento será aplicable a partir del 12 de junio de 2026.
No obstante, el artículo 26 se aplicará a partir del 12 de junio de 2029.
Por tanto, la fecha de 2029 no afecta a la regla general sobre los solicitantes de protección internacional, que está en el art. 15. Esa regla ya resulta aplicable desde el 12 de junio de 2026.
Lo que se retrasa hasta el 12 de junio de 2029 es el art. 26, relativo a los beneficiarios de protección temporal. Es decir, no es lo mismo preguntar por una persona que solicita protección internacional que preguntar por una persona que ya ha sido registrada como beneficiaria de protección temporal.
Conclusión para una pregunta tipo test
Si la pregunta se refiere a solicitantes de protección internacional, la edad mínima correcta actualmente es 6 años.
Si la pregunta se refiere al Reglamento antiguo o está desactualizada, podría aparecer la respuesta de 14 años.
Y si la pregunta se refiere expresamente a beneficiarios de protección temporal, entonces hay que tener cuidado con la fecha de aplicación del art. 26, porque ese precepto se aplica a partir del 12 de junio de 2029.
