TEST OPOSICIÓN PN

¿CÓMO SER POLICÍA NACIONAL?

La Oposición a Policía Nacional es una de las oposiciones más duras y largas que existen. Todos los años entre treinta y cuarenta mil jóvenes presentan la instancia para presentarse a este proceso. Sin embargo son muy pocos los que consiguen superar cada una de las fases eliminatorias de las que consta esta oposición.

¿Está al alcance de todas las personas?

La respuesta es NO. Existen ciertos requisitos que puede que no cumplas por razones médicas o jurídicas por lo que conviene tenerlo en cuenta antes de ponerse a entrenar o estudiar, pues no todas las exclusiones tienen solución.

Sin embargo, si solo careces de títulos (como es el caso de la acreditación de idiomas, el bachiller o el permiso B) nunca es tarde para conseguirlos y cambiar tu futuro


¿CUÁLES SON LOS REQUISITOS PARA SER POLICÍA NACIONAL?

Los requisitos figuran en la Convocatoria, que se publica todos los años en el Boletín Oficial del Estado (BOE) entre mayo y noviembre. Para ser admitido a la práctica de las pruebas selectivas será necesario reunir los siguientes requisitos:

  • Tener la nacionalidad española.
  • Tener cumplidos dieciocho años de edad y no exceder de la edad máxima de jubilación en la Policía Nacional.
  • No haber sido condenado o condenada por delito doloso, grave o menos grave, ni separado del servicio de la Administración General del Estado, de la Administración Autonómica, Local o Institucional, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.
  • No hallarse incluido/a en ninguna de las causas de exclusión física o psíquica que impidan o menoscaben la capacidad funcional u operativa necesaria para el desempeño de las funciones propias de la Policía Nacional que vienen establecidas en el cuadro médico de exclusiones para el ingreso en la Policía Nacional aprobado por Real Decreto 326/2021, de 11 de mayo, recogido en el anexo IV, salvo lo que se indica en la base 6.1.3.a) respecto de las causas de exclusión cuya efectividad ha sido declarada nula por el Tribunal Supremo.
  • No consumir drogas tóxicas, sustancias psicotrópicas o estupefacientes contemplados en la Convención Única de 1961 sobre Estupefacientes y en sus posteriores modificaciones salvo prescripción facultativa previa.
  • Prestar compromiso, mediante declaración de la persona solicitante, de portar armas y, en su caso, llegar a utilizarlas.
  • Estar en posesión del permiso de conducción de la clase B sin restricción alguna sobre el vehículo a conducir.
  • Estar en posesión del título de Bachiller o equivalente. En relación con tales equivalencias, habrá de estarse a lo dispuesto en la normativa vigente y de acuerdo con lo previsto por el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes.
  • Acreditación del conocimiento de un idioma extranjero. Las personas aspirantes a ingresar en la Policía Nacional, en la categoría de Policía, deberán estar en posesión de, al menos, el nivel A2 en cualquiera de los idiomas prioritarios (inglés o francés) para la Policía Nacional antes de que termine el último día del plazo de presentación de solicitudes.

CAUSAS MÉDICAS DE EXCLUSIÓN

Las causas de exclusión son bastante extensas y vienen recogidas en el Real Decreto 326/2021, de 11 de mayo, por el que se aprueba el cuadro médico de exclusiones para el ingreso en la Policía Nacional

Sin embargo, por ser la visión la que más suele preocupar a los opositores y opositoras, os traemos un resumen del cuadro de exclusiones del aparato de la visión:

  • Afecciones del globo ocular, conjuntivas, párpados, vías lagrimales, sistema motor ocular y cavidad orbitaria, que impida o menoscabe la labor policial.
  • Pérdida o atrofia de un globo ocular.
  • Exoftalmos.
  • Glaucoma.
  • Dacriocistitis aguda y crónica.
  • Defectos y deformidades palpebrales que afecten la función palpebral implicando la visión o por exposición del globo ocular. Ptosis. Ectropion. Entropion. Blefaroespasmo.
  • Conjuntivitis crónicas. Pterigión de marcado desarrollo.
  • Escleritis y epiescleritis.
  • Queratitis. Herpes corneal. Leucomas corneales centrales y periféricos. Estafilomas, distrofias y ectasias corneales congénitas y adquiridas. Queratocono. Trasplante corneal y anillos intraestromales corneales.
  • Uveítis. Iridociclitis.
  • Luxaciones, subluxaciones y ectopias del cristalino. Cataratas y opacidades que afecten a la visión. Afaquia. Pseudoafaquia.
  • Alteraciones vitreorretinianas degenerativas, inflamatorias, tumorales o traumáticas del fondo de ojo que produzcan trastornos funcionales o sean de mal pronóstico. Cualquier cirugía vitreorretiniana.
  • Neuritis óptica. Edema papilar. Atrofia óptica.
  • Estrabismo. Diplopía. Nistagmus. Heterotropia. Motilidad ocular extrínseca anormal.
  • Visión cromática. No se admitirán discromatopsias, determinadas mediante las tablas de Ishihara u otros medios diagnósticos.
  • Defectos en el campo visual debido a enfermedades oculares, del sistema nervioso central o traumas.
  • Agudeza visual lejana: la exigencia de agudeza visual será la siguiente: agudeza visual mínima exigida sin corrección: 0,6 en cada ojo, medición individual.

EQUIVALENCIAS DEL TÍTULO DE BACHILLER PARA LA OPOSICIÓN DE POLICÍA (CNP)

Las equivalencias del título de Bachiller se estipulan en la Orden EDU/1603/2009 y la Orden EDU/520/2011, de 7 de marzo y os hacemos un pequeño resumen aquí:

  • La superación de la prueba de acceso a la formación profesional de grado superior, a las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño de grado superior y a las enseñanzas deportivas de grado superior, será equivalente al título de Bachiller, a los únicos efectos de acceso a empleos públicos y privados, siempre que se acredite estar en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o equivalente académico.
  • La superación de la prueba de acceso a las enseñanzas artísticas superiores para mayores de diecinueve años será equivalente al título de Bachiller, a los únicos efectos de acceso a empleos públicos y privados, siempre que se acredite alguno de los siguientes requisitos:
    • Estar en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o equivalente a efectos académicos,
    • Estar en posesión de la equivalencia establecida en el punto 1 del artículo 3 de esta orden,
    • Haber superado al menos 15 créditos ECTS de las enseñanzas artísticas superiores.
  • La superación de la prueba de acceso a la universidad para mayores de veinticinco años, será equivalente al título de Bachiller, a los únicos efectos de acceso a empleos públicos y privados, siempre que se acredite alguno de los siguientes requisitos, o bien estar en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o equivalente a efectos académicos o a efectos profesionales, o bien haber superado al menos 15 créditos ECTS de los estudios universitarios.

Siempre que en una convocatoria para cubrir determinados puestos de trabajo, ya sea en el ámbito público o en el privado, se requiera estar en posesión o bien del título de Bachiller o bien del título genérico de Técnico, serán equivalentes y válidos para acceder al puesto de trabajo convocado, el título de Bachiller y cualquiera de los títulos de Técnico de las enseñanzas de Formación Profesional, de las enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño o de Técnico Deportivo de las enseñanzas Deportivas.

¿NO UTILIZAS NUESTROS TEST?

Crea tu cuenta gratuita AQUÍ y no te quedes atrás en tu estudio. Nadie ta da tanto por tan poco.