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LEY 50/1997, DE 27 DE NOVIEMBRE, DEL GOBIERNO

Con la reciente crisis sanitaria y la declaración del
Estado de Alarma
el Gobierno modificó la Ley 50/1997 del Gobierno para facilitar el teletrabajo. De esta forma añadió la
Disposición Adicional Tercera
:
Disposición adicional tercera


1 En situaciones excepcionales, y cuando la naturaleza de la crisis lo exija, el Presidente del Gobierno podrá decidir motivadamente que el Consejo de Ministros, las Comisiones Delegadas del Gobierno y la Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios puedan celebrar sesiones, adoptar acuerdos y aprobar actas a distancia por medios electrónicos, siempre que los miembros participantes se encuentren en territorio español y quede acreditada su identidad. Asimismo, se deberá asegurar la comunicación entre ellos en tiempo real durante la sesión, disponiéndose los medios necesarios para garantizar el carácter secreto o reservado de sus deliberaciones.

2. A estos efectos, se consideran medios electrónicos válidos las audioconferencias y videoconferencias.

No se trata de cambios muy relevantes, pero de aquí se podrían extraer fácilmente algunas preguntas. Si quieres puedes leer directamente la ley del Boletín Oficial del Estado: Ley 50/1997 del Gobierno

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