Actualización Tema 12: Protección Internacional
Con la publicación de la
se añade información importante y pertinente al Tema 12 de Protección Internacional de la oposición a Policía Nacional.
Esta orden se dicta al amparo de lo dispuesto en el
artículo 149.1.2.
de la Constitución Española, que atribuye al
Estado la competencia exclusiva en materia de extranjería y derecho de asilo
.
La posibilidad de
reducir o retirar las condiciones de acogida
es, por otra parte,
necesaria según la norma europea
para evitar la posibilidad de abuso del sistema.
El
Real Decreto 220/2022
ya contempla los hechos en los que puede suponer la retirada de las condiciones pero en algunas acciones se refiere al
régimen disciplinario que resulte aplicable
.
La Orden se adecua a los principios del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y particularmente a los principios:
- Necesidad y eficacia
- Proporcionalidad
- Seguridad Jurídica
- Transparencia
Objeto
El objeto de esta orden es
regular el sistema de faltas y sanciones
a aplicar en el sistema de acogida de protección internacional.
Competencia y principios
El ejercicio de la potestad disciplinaria corresponde a la Dirección General de Gestión del Sistema de Acogida de Protección Internacional y Temporal de la Secretaría de Estado de Migraciones.
Los
principios que rigen el procedimiento
son los contemplados en el Capítulo III (Principios de la potestad sancionadora) de la Ley 40/2015:
- Legalidad
- Irretroactividad
- Tipicidad
- Responsabilidad
- Proporcionalidad
En todo caso, la imposición de las sanciones se realizará de
forma individual, objetiva e imparcial, y estará debidamente motivada
.
Procedimiento
El procedimiento se iniciará de oficio y motivadamente por acuerdo de la persona titular de la Dirección General de Gestión del Sistema de Acogida de Protección Internacional y Temporal, de alguna de las siguientes formas:
-
a) Por
propia iniciativa
cuando, a través de personal funcionario adscrito a la Subdirección General de la que dependen los recursos del sistema de acogida, se tenga conocimiento de la existencia de acciones u omisiones susceptibles de constituir infracciones disciplinarias.
-
b) Por
petición razonada realizada por otro órgano administrativo
.
-
c) Por
denuncia de la persona responsable del centro o recurso del sistema de acogida de protección internacional
que no estén gestionados directamente por la administración pública, o de cualquier persona
que pudiera tener conocimiento de los hechos.
Será
competente para resolver e imponer las sanciones
previstas en el artículo 10 la persona titular de la Dirección General de Gestión del Sistema de Acogida de Protección Internacional y Temporal.
Se podrán acordar en cualquier momento del procedimiento, mediante acuerdo motivado, las medidas provisionales que resulten necesarias para asegurar la eficacia de la resolución que pudiera recaer y el buen fin del procedimiento, así como para evitar la persistencia de los efectos de la infracción.
El procedimiento se tramitará
en castellano
aunque los interesados tendrán derecho a intérprete en una lengua que comprendan.
Contra las resoluciones sancionadoras, podrá interponerse
recurso de alzada ante el titular de la Secretaría de Estado de Migraciones en el plazo de un mes
. Transcurridos
tres meses
desde la interposición del recurso de alzada sin que haya recaído resolución se podrá entender desestimado.
Infracciones LEVES
-
a) La falta reiterada al menos en tres ocasiones, de asistencia o puntualidad no justificada a clases, talleres, entrevistas, actividades, citas o compromisos adquiridos dentro del itinerario de acogida.
-
b) El incumplimiento reiterado de las normas de funcionamiento básico de los centros o recursos que integran el sistema de acogida en materias tales como la higiene personal, limpieza y orden, realización de tareas, participación en actividades y respeto a los horarios y normas de convivencia establecidas de conformidad con lo previsto en el artículo 25.4 del Reglamento por el que se regula el sistema de acogida en materia de protección internacional, aprobado por el del Real Decreto 220/2022, de 29 de marzo.
Infracciones GRAVES
-
a) La comisión de una tercera infracción leve, cuando en el plazo del año anterior la persona presuntamente infractora hubiera sido sancionada por dos infracciones leves mediante resolución administrativa firme.
-
b) El abandono del lugar de residencia asignado durante más de veinticuatro horas y menos de setenta y dos horas o la pernoctación fuera del recurso, sin contar con autorización expresa del personal responsable.
-
c) La tenencia o el acceso a recursos económicos públicos o privados que permitan hacer frente a parte de los costes de las condiciones de acogida y haber ocultado su existencia o tener la posibilidad de acceder a ellos y rechazar la opción injustificadamente.
-
d) La vulneración de los derechos de otras personas residentes o del personal encargado de los centros o recursos donde estén acogidos llevando a cabo acciones u omisiones que supongan un riesgo para su derecho a la integridad física, psíquica, intimidad o seguridad y que no constituya infracción muy grave.
-
e) La perturbación grave de la convivencia.
-
f) El acoso sexual y el acoso discriminatorio por razón de sexo, nacionalidad, origen racial o étnico, orientación sexual, identidad de género y cualquier otra circunstancia personal o social a las personas residentes o al personal encargado de los centros o recursos donde estén acogidas, cuando no constituya infracción penal.
Infracciones MUY GRAVES
-
a) La comisión de una segunda infracción grave, siempre que en el plazo del año anterior la persona presuntamente infractora hubiera sido sancionada por una infracción grave mediante resolución administrativa firme.
-
b) El abandono del lugar de residencia asignado durante más de setenta y dos horas, sin contar con autorización expresa del personal responsable.
-
c) La tenencia o el acceso a recursos económicos públicos o privados que puedan hacer frente a la totalidad de los costes de las condiciones de acogida y haber ocultado su existencia o tener la posibilidad de acceder a ellos y rechazar la opción injustificadamente.
-
d) La vulneración de los derechos de otras personas residentes o del personal encargado de los centros o recursos donde estén acogidos llevando a cabo actuaciones que supongan un daño o perjuicio para su derecho a la integridad física, psíquica, intimidad o seguridad y que no constituyan infracción grave.
-
e) La perturbación muy grave de la convivencia mediante comportamientos violentos.
Sanciones
Las infracciones tipificadas en los artículos anteriores serán sancionadas en los términos siguientes:
-
1. Las infracciones
leves
podrán ser sancionadas con una minoración de las ayudas económicas de entre un 10 % y un 50 % durante entre uno y tres meses.
-
2. Las infracciones
graves
podrán ser sancionadas con alguna de las siguientes sanciones:
-
a) La minoración de las ayudas económicas entre un 50 % y un 90 % durante entre cuatro y doce meses.
-
b) El traslado a otro recurso de acogida.
-
c) La retirada temporal de todas o algunas de las condiciones materiales de acogida por un plazo de entre uno y tres meses.
-
3. Las infracciones
muy graves
podrán ser sancionadas con alguna de las siguientes sanciones:
-
a) La retirada temporal de todas o algunas de las condiciones materiales de acogida por un plazo de entre tres y seis meses.
-
b) La retirada obligatoria y definitiva de todas o algunas de las condiciones de acogida, sin perjuicio del acceso a otras ayudas sociales que en su caso le correspondan y que garanticen unas condiciones de vida dignas.
-
4. En el caso de las infracciones previstas en los artículos 7.b) y 8.b) (Las dos B de GRAVES y MUY GRAVES) cuando se localice a la persona solicitante o esta se presente voluntariamente ante la autoridad competente se tomará una decisión motivada basada en las razones de la desaparición sobre la nueva concesión de alguna o todas las condiciones materiales de acogida retiradas o reducidas.
-
5. La determinación de la sanción aplicable se hará de conformidad con el
principio de proporcionalidad
. En particular, la resolución se basará en la situación de la persona
, especialmente por lo que respecta a las personas en situación de vulnerabilidad.
Reembolso
En aquellos supuestos en los que se compruebe que la persona destinataria
dispone o ha accedido a suficientes medios económicos, beneficiándose indebidamente
de los recursos del sistema de acogida, además de la sanción que en su caso corresponda se procederá a la
reclamación del reembolso de las prestaciones
recibidas.
Menores
En el caso de que alguna de las acciones u omisiones se realice por personas menores de edad, se iniciará un
proceso de intervención psicosocial
de acuerdo con lo establecido en las normas que regulan su estatuto jurídico como medida sustitutiva del régimen de sanciones.
Serán
responsables del cumplimiento de estas medidas de intervención psicosocial
quienes tengan atribuido el ejercicio de la tutela o la patria potestad.
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