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Actualización Tema 12: Protección Internacional

Con la publicación de la
Orden ISM/922/2023, de 6 de julio, por la que se desarrolla el régimen disciplinario del sistema de acogida en materia de protección internacional
se añade información importante y pertinente al Tema 12 de Protección Internacional de la oposición a Policía Nacional.

Esta orden se dicta al amparo de lo dispuesto en el
artículo 149.1.2.
de la Constitución Española, que atribuye al
Estado la competencia exclusiva en materia de extranjería y derecho de asilo
.

La posibilidad de
reducir o retirar las condiciones de acogida
es, por otra parte,
necesaria según la norma europea
para evitar la posibilidad de abuso del sistema.

El
Real Decreto 220/2022
ya contempla los hechos en los que puede suponer la retirada de las condiciones pero en algunas acciones se refiere al
régimen disciplinario que resulte aplicable
.

La Orden se adecua a los principios del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y particularmente a los principios:

Objeto

El objeto de esta orden es
regular el sistema de faltas y sanciones
a aplicar en el sistema de acogida de protección internacional.

Competencia y principios

El ejercicio de la potestad disciplinaria corresponde a la Dirección General de Gestión del Sistema de Acogida de Protección Internacional y Temporal de la Secretaría de Estado de Migraciones.

Los
principios que rigen el procedimiento
son los contemplados en el Capítulo III (Principios de la potestad sancionadora) de la Ley 40/2015:
En todo caso, la imposición de las sanciones se realizará de
forma individual, objetiva e imparcial, y estará debidamente motivada
.

Procedimiento

El procedimiento se iniciará de oficio y motivadamente por acuerdo de la persona titular de la Dirección General de Gestión del Sistema de Acogida de Protección Internacional y Temporal, de alguna de las siguientes formas: Será
competente para resolver e imponer las sanciones
previstas en el artículo 10 la persona titular de la Dirección General de Gestión del Sistema de Acogida de Protección Internacional y Temporal.

Se podrán acordar en cualquier momento del procedimiento, mediante acuerdo motivado, las medidas provisionales que resulten necesarias para asegurar la eficacia de la resolución que pudiera recaer y el buen fin del procedimiento, así como para evitar la persistencia de los efectos de la infracción.

El procedimiento se tramitará
en castellano
aunque los interesados tendrán derecho a intérprete en una lengua que comprendan.

Contra las resoluciones sancionadoras, podrá interponerse
recurso de alzada ante el titular de la Secretaría de Estado de Migraciones en el plazo de un mes
. Transcurridos
tres meses
desde la interposición del recurso de alzada sin que haya recaído resolución se podrá entender desestimado.

Infracciones LEVES

Infracciones GRAVES

Infracciones MUY GRAVES

Sanciones

Las infracciones tipificadas en los artículos anteriores serán sancionadas en los términos siguientes:

Reembolso

En aquellos supuestos en los que se compruebe que la persona destinataria
dispone o ha accedido a suficientes medios económicos, beneficiándose indebidamente
de los recursos del sistema de acogida, además de la sanción que en su caso corresponda se procederá a la
reclamación del reembolso de las prestaciones
recibidas.

Menores

En el caso de que alguna de las acciones u omisiones se realice por personas menores de edad, se iniciará un
proceso de intervención psicosocial
de acuerdo con lo establecido en las normas que regulan su estatuto jurídico como medida sustitutiva del régimen de sanciones.

Serán
responsables del cumplimiento de estas medidas de intervención psicosocial
quienes tengan atribuido el ejercicio de la tutela o la patria potestad.

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