Se ha publicado una nueva actualización que puede afectar al Tema 23: Violencia de Género. En este caso se trata del nuevo protocolo para la valoración y gestión policial del nivel de riesgo de violencia de género a través del sistema VioGén-2.
Pese a su importancia a nivel policial y que es un tema actual, lo cierto es que NO figura en la normativa de ingreso publicada en el BOE ni en la convocatoria por lo que aunque hemos elaborado un resumen para ampliar el temario e incorporado preguntas en la plataforma no aconsejamos su estudio de forma profundizada sino superficialmente
Este nuevo protocolo entró en vigor el 30 de junio de 2025 derogando normativa anterior
Han quedado sin efecto los siguientes instrumentos normativos de la Secretaria de Estado de Seguridad:
Siempre que una normativa forma parte del temario e incluye un glosario de términos resulta muy jugoso para los examinadores poner preguntas directamente mediante la técnica conocida como copia y pega. Por ese motivo resumimos los términos más interesantes:
→ Casos Resistentes: Aquellos que, debido a las circunstancias particulares del caso o la situación de la víctima, el personal policial enfrenta serias dificultades para proporcionar la asistencia y protección necesarias para prevenir una nueva agresión.
→ Caso de Alta Complejidad: Casos que debido a sus características especiales presentan una elevada probabilidad de reincidencia de nuevas agresiones e incluso de agresiones letales a las víctimas.
→ Caso Supervisado: Caso sometido a una fase temporal de seguimiento especial antes de su Inactivación definitiva.
→ Nivel de Riesgo: Clasificación del nivel de amenaza hacia la víctima, asignada por el Sistema VioGén-2 en niveles progresivos: Bajo, Medio, Alto o Extremo
→ Evaluación de riesgo: Procedimiento técnico que consiste en estimar la probabilidad de que se produzca una nueva victimización violenta, en un periodo de tiempo determinado, a partir de la valoración de una serie de factores
→ Gestión del riesgo: Proceso que persigue el objetivo de reducir las posibilidades de una nueva agresión mediante la adopción de las medidas preventivas y de protección adecuadas, con el fin de salvaguardar la seguridad de la víctima.
→ Evaluación mediante el sistema actuarial: Aportan un nivel de riesgo no sujeto a modificación por los profesionales a partir de la combinación algorítmica de los factores de riesgo asociados científicamente al pronóstico concreto.
→ Evaluación mediante el sistema semiactuarial o actuarial ajustado: Aportan un nivel de riesgo sujeto a modificación por los profesionales una vez obtenido a partir de la combinación algorítmica de los factores de riesgo presentes.
→ Formulario VPR (Valoración Policial de Riesgo): Herramienta semiactuarial utilizada en el Sistema VioGén-2 para llevar a cabo la valoración inicial del riesgo, y ante reincidencia, en casos de violencia de género.
→ Formulario VPER (Valoración Policial de la Evolución del Riesgo): Herramienta semiactuarial utilizada en el Sistema VioGén-2 para evaluar periódicamente el nivel de riesgo durante el seguimiento de un Caso.
→ Plan de Seguridad Personalizado (PSP): Catálogo que contiene las medidas de autoprotección diseñado de manera individualizada para cada víctima que detalla acciones específicas y atiende a circunstancias particulares, incluyendo recomendaciones para la protección de los menores a su cargo.
→ Protocolo Cero: La Instrucción 5/2021 establece unas pautas de actuación durante las primeras actuaciones policiales para garantizar la recopilación de información esencial, con el objetivo de mejorar las evaluaciones de riesgo y asegurar el traslado de información más completa a juzgados y fiscalías, en aquellos casos con ausencia de denuncia de la víctima.
Una de las definiciones que hemos nombrado antes es la de niveles de riesgo y representa una novedad respecto al sistema VioGén-1 puesto que se ha eliminado el nivel de riesgo No Apreciado existiendo en la actualidad solo cuatro niveles: Bajo, Medio, Alto o Extremo
Una pregunta típica en los ascensos e ingreso siempre ha sido el plazo en el que hay que realizar la VPER después de la primer VPR. Este plazo varía según el nivel de riesgo siendo el siguiente:
NOTA:Ten en cuenta que aunque la ley cita directamente 19 semanas y 32 semanas, lo cierto es que las del cuidado del hijo hasta que cumpla 8 años no tienen que ser seguidas y podría llegar a separarse en una pregunta maliciosa haciendo referencia a 17 semanas y 28 semanas respectivamente.
Según el nivel de riesgo obtenido el nuevo protocolo establece unas medidas de protección las cuales hemos resumido en un cuadro dentro del esquema resumen. Podemos destacar que en el nivel de riesgo Extremo debe de existir una protección permanente y presencial
Para descargar el esquema resumen solo necesitas entrar en la plataforma y mediante la navegación por menús acceder al tema 23:
Curso/ Clases de Apoyo / Tema 23 / Esquema-VioGén2.pdf
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