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► ¿Qué ha cambiado con la ISES 10/2025 respecto a la ISES 1/2024?

➲Con la publicación de la nueva Instrucción 10/2025 de la Secretaría de Estado de Seguridad por el que se actualiza el Procedimiento Integral de la Detención Policial muchos opositores han alarmado debido a que a un mes del examen se ha publicado esta nueva instrucción de 68 páginas dejando sin efecto la anterior ISES 1/2024.

Puedes descargar GRATIS el resumen y esquema:

1. Finalidad y ámbito de aplicación

  • Regular actuaciones FCSE en la detención y custodia, desde el inicio de la privación de libertad hasta el cese.

2. Oportunidad de la práctica de la detención

  • Medida cautelar → forma que perjudique menos a la persona, su reputación y patrimonio.
  • Valorar momento/lugar, interés de la investigación, peligrosidad y urgencia del aseguramiento.
  • Evitar vulnerar honor, intimidad, propia imagen y datos personales.
  • Evitar exposición pública (sitios concurridos o trabajo), salvo riesgo de fuga / urgencia / no localizable otro lugar.
  • Evitar difusión de imágenes/datos de detenidos (protección especial a menores y vulnerables).
  • Personal no uniformado: identificación obligatoria en el momento de la detención.
  • Casos especiales (intoxicados, enfermos, gestantes, lesionados): asistencia médica inmediata.
  • Detenidos con menores a cargo: con familiares, allegados o, en su defecto, servicios sociales.
  • Figura alternativa: investigado no detenido.

3. El empleo de la fuerza en la detención

  • Principio general: decisión + control → mínima lesividad.
  • Empleo de la fuerza bajo Oportunidad, Congruencia y Proporcionalidad (OCP):
    • Oportunidad: necesidad o no de recurrir a la coacción física.
    • Congruencia: elegir el medio idóneo previsto para la situación.
    • Proporcionalidad: adecuar la intensidad al control de la persona.
  • Criterios de proporcionalidad:
    • Causar la menor lesividad posible: fuerza indispensable y utilización progresiva de medios.
    • Respuesta gradual y apropiada según agresividad del detenido, descendente cuando proceda.

Uso de arma de fuego (directo, sin escalonar)

  • Ante riesgo serio, grave e inminente a la vida/integridad del agente o de terceras personas y bajo principios OCP.

Uso general del arma de fuego

  • Riesgo racionalmente grave a la vida/integridad del agente, terceros o la seguridad ciudadana.
  • No debe existir otro medio menos lesivo para repeler la agresión.
  • Conminaciones previas y preferencia por disparos a zonas no vitales.
  • Prohibido empleo de armas/munición no reglamentarias.
Escalonar medios (último recurso → arma de fuego): Persuasión verbal → fuerza física → defensa reglamentaria → spray → dispositivo eléctrico → arma de fuego.

4. Inmovilización, registro y uso de grilletes

  • Registro inmediato tras detención (seguridad/autolesión/pruebas).
  • Grilletes:
    • Medida de seguridad salvo orden judicial en contra por escrito en atestado.
    • Valorar delito, edad, estado físico o actitud para incrementar discreción y no perjudicar reputación.
    • Generalmente a la espalda; frontal solo excepcionalmente. Evitar engrilletar a partes fijas del vehículo.
    • Prioritarios los reglamentarios; excepcional y transitoriamente: manillas de plástico, lazos de seguridad
    • Evitar sufrimiento innecesario.
    • Casos especiales para rebajar o modular: gestantes, menores, discapacitados (Apéndice III).

5. Duración de la detención

  • Tiempo estrictamente necesario o máximo 72 horas desde la detención.
  • Debe constar lugar y hora de detención/libertad en atestado y libro.
  • La autoridad judicial puede retrasar la puesta a disposición (incluso por videoconferencia) → constancia en diligencias y libros.
  • Terrorismo/bandas armadas: posible prórroga +48 h (total 120 h) con autorización judicial (solicitud motivada dentro de las primeras 48 h; resolución en 24 h).
  • Ámbitos marino/aéreo: máximo 72 h, con posible puesta a disposición judicial telemática.

9. Registros personales

  • Definición: prospección superficial externa de cuerpo/vestiduras y objetos personales para descubrir objetos no permitidos/peligrosos/pruebas.
  • Preceptivo en detenciones y ante personas peligrosas (segundo registro más exhaustivo en dependencias).
  • Salvo urgencia, por persona del mismo sexo. En conflicto identidad de género/fisiología sexual: dejar constancia del consentimiento del detenido.
  • Retirar efectos de autolesión o fuga (bufandas, cinturones, cordones, anillos, dinero, tarjetas…).
  • Retirada de efectos que mermen capacidades (gafas, audífonos, ropa interior): excepcional y justificada, anotando incidencias en el libro de detenidos.
  • Desnudo integral: poner al descubierto partes íntimas o contacto directo sobre ellas.
  • Fin: averiguar si porta objetos peligrosos o pruebas entre pliegues del cuerpo.
  • Cuándo: posibilidad de ocultación en ropas/partes íntimas de objetos peligrosos o pruebas del delito.
  • Medida por el responsable del atestado; en su defecto, responsable de custodia en celda.
  • En dependencias contiguas a celdas, de forma que menos perjudique la intimidad. Se facilitará bata/toalla/manta.

6. Derechos de la persona detenida

  • Información inmediata (art. 520 LECrim.), en idioma comprensible mediante modelos acordados (Comisión Nac. Coordinación Policía Judicial).
  • Para discapacidad intelectual o del desarrollo → figura del facilitador.
  • Si no hay formulario en idioma comprensible → primera información telefónica con intérprete.

Particularidades del hábeas corpus

  • Quién: detenido, familiares, Ministerio Fiscal, Defensor del Pueblo, abogado, juez.
  • Procedimiento: responsable policial notifica sin demora al juez competente.
  • Prelación de jueces: (1) lugar de detención o central en terrorismo · (2) lugar de la detención · (3) lugar de últimas noticias.

Menciones de interés (algunos derechos)

Derecho
Notas
Comunicar la detención
Puede demorarse si pone en peligro la investigación o a allegados de la víctima; si se prevé demora excesiva, solicitar incomunicación.
Comunicación telefónica
Sin demora (salvo caso anterior). No a personas incluidas en el Estatuto de la Víctima. El detenido identifica interlocutor y datos; llamada la realiza FCSE; máx. 5 minutos; posible corte por riesgo de destrucción de pruebas o nuevos delitos; si es al extranjero y precisa intérprete, debe solicitarse.
Asistencia letrada
Designación libre o de oficio. El abogado acude al ACUDE con máxima premura (≤ 3 h), está presente en diligencias, entrevista reservada antes y/o después de la declaración. Puede revocarse en delitos de seguridad vial si hubo información clara y suficiente.

ACUDE Área de custodia de detenidos.

8. Estancia en dependencias policiales

General

  • Tras diligencias y control de medidas, se puede autorizar visitas de familiares/allegados en horarios establecidos (autoriza el instructor).

Instalaciones

  • Responsable de custodia comprueba celdas en adecuado estado; deja constancia en cambios de turno.
  • En incendio: confinar o evacuar a lugar seguro.
  • Una persona por celda (excepciones justificadas).
  • Separación por sexo, edad, peligrosidad, identidad de género. Protección específica para personas trans si su seguridad se ve comprometida.
  • Si se supera el aforo: (1) traslado a dependencias del mismo Cuerpo; (2) colaboración de otro Cuerpo; (3) SG de Instituciones Penitenciarias.
  • Videovigilancia (imagen y sonido) en celdas y pasillos (conservación mínima 30 días).

Ingreso en ACUDE

  • Ingreso individual.
  • Registro exhaustivo y retirada de pertenencias (bolsas numeradas).
  • Entrega de derechos y normas por escrito.

Estancia en celdas

  • Rondas: mínimo cada hora; si sin cámaras, cada 30 minutos.
  • Prohibido acceso con armas de fuego.
  • Celda específica para incomunicados.
  • Derecho a alimentación, higiene, colchón y manta ignífugos.

Medidas singulares

  • Atención especial: gestantes, ancianos, discapacitados.
  • Riesgo de autolesión → medidas reforzadas (retirada de objetos, vigilancia intensificada, asistencia médica).

Salidas de ACUDE

  • Instructor autoriza si relacionadas con diligencias o si es definitiva.
  • Responsable de custodia autoriza otras (emergencias de salud), comunicándolo al instructor.
  • Anotación inmediata en libro de registro de todas las salidas.
  • Devolución de pertenencias al cesar la custodia y comprobación del estado de la celda.

Horario de comidas

  • Desayuno: 07:00–09:00
  • Almuerzo: 13:00–15:00
  • Cena: 21:00–23:00

10. Particularidades

Extranjeros

  • Detenciones en casos de devolución/expulsión (LO 4/2000):
    • Inmediaciones de fronteras con intento de entrada irregular.
    • En territorio nacional con prohibición de entrada + expulsión previa.
    • Infracción susceptible de expulsión → dos situaciones:
      • Procedimiento finalizado con resolución de expulsión no ejecutada.
      • Procedimiento no iniciado o no concluido.
  • Internamiento en CIE: máximo 60 días.
  • Detención: máximo 72 h (puesta a disposición judicial o ingreso en CIE).

Menores de edad

  • < 14 años → exentos de responsabilidad penal; actuaciones de protección (interés superior). A disposición del Ministerio Fiscal. Entrega a padres* o entidad de protección.
  • 14–18 años → máximo 24 h para puesta a disposición de la Sección de Menores de Fiscalía.
    • Si se detiene a un mayor por delito siendo menor: mismas garantías de menores (plazos), salvo que no procede presencia de padres*.
    • Si no fuera necesaria la detención → entrega a padres*.
  • Excepción terrorismo: 72 h + posible prórroga de 48 h e incomunicación judicial (conocimiento de Fiscalía de Menores de la AN).
  • Posible incomunicación fuera del caso anterior: sí, informando a Fiscalía y ≥ 16 años.
  • Evitar espectacularidad, lenguaje malsonante, violencia y exhibición de armas.
  • Registro personal contra su voluntad: bajo idoneidad, necesidad, proporcionalidad.
  • Grilletes solo si estrictamente necesario y proporcional.
  • Comunicar a padres la detención y derecho a designar abogado. Comunicación a Fiscalía (provincial u AN).
  • Cuando sea posible, personal de custodia no uniformado.
  • No puede renunciar a abogado en delitos de seguridad vial.
  • Reconocimientos médicos: puede solicitarlos el menor, abogado o padres* (2 cada 24 h).
*Nota: «padres» se usa para simplificar patria potestad, tutela o guarda.

FCSE / Penitenciarias / Aduanas

  • Custodia y traslados separados del resto de detenidos para salvaguardar su integridad.

Militares

  • Se aplica el procedimiento común.
  • Regla general: si no retrasa la medida con perjuicio grave, se ejecuta a través de sus jefes; si no, dar cuenta inmediata.
  • En servicio: detención por sus jefes salvo flagrante fuera de su alcance.
  • En recinto militar: detención por el jefe de mayor empleo/antigüedad presente.
  • Durante la detención, separado de las demás personas detenidas.

Otras detenciones especiales

  • Aforados: comunicación inmediata según normativa.
  • En flagrante se puede detener a todos los anteriores.
  • En otros delitos:
    • Parlamentarios: autorización de la Cámara para ser inculpados o procesados.
    • Jueces y Magistrados en activo: orden del juez competente y entrega al Juzgado de Instrucción.
    • Ministerio Fiscal: autorización de su superior jerárquico u orden del juez competente.
    • Presidentes, vocales e interventores electorales durante la votación: no se pueden detener.

Diplomáticos

  • Inviolabilidad diplomática, incluso en flagrante (sí cabe identificar).

11. Traslados de detenidos

  • Menores: preferencia por vehículos sin distintivos y personal no uniformado (salvo circunstancias o falta de recursos).

13. Medidas limitadoras de libertad ambulatoria con estancia en dependencias

  • A efectos de identificación (art. 16 LO 4/2015): tiempo máximo 6 horas.
  • Identificación de menores e incapaces en situación de riesgo para su entrega a personas adecuadas:
    • < 14 años por infracciones penales.
    • < 18 años en situación de riesgo/desamparo (incluye fugados y desaparecidos).
    • < 18 años a efectos de identificación (art. 16 LO 4/2015).
    • Cualquier edad: discapacidad intelectual que requiera especial protección.

Actuación ante OEDE / OID

Orden Europea de Detención y Entrega (OEDE)

  • Autoridades competentes:
    • Mayores: Juez Central de Instrucción → puesta a disposición en 72 h.
    • Menores: Juez Central de Menores → puesta a disposición en 24 h.
  • Cuándo dictar OEDE en España:
    • Procesamiento/investigación: delitos con pena/medida privativa o internamiento (menor) con máxima ≥ 12 meses.
    • Cumplimiento de condena/medida o internamiento (menor) con duración ≥ 4 meses.
  • Casos:
    • Detenido solo por OEDE: comunicación vía Oficina SIRENE → JCI. Puesta a disposición del JCI.
    • Detenido por otro delito + OEDE: comunicar a SIRENE; puesta a disposición por el delito y coordinación con AN.

Orden Internacional de Detención (OID)

  • Detenciones por señalamientos de extradición (INTERPOL).
  • Procedimiento:
    • Contacto con OCN‑Madrid para contrastar/ampliar información.
    • Autoridad competente: Audiencia Nacional.
    • Puesta a disposición del JCI de guardia en 24 h.
    • Si concurre otro delito + OID: comunicar a OCN‑Madrid y poner a disposición del Juzgado de guardia, que se coordina con la AN.

Apéndices de interés

Apéndice III · Protocolo ante determinadas personas

Mujeres gestantes

  • Traslado a centro sanitario para reconocimiento antes de ingreso en el ACUDE.
  • Registros, custodia y traslados, cuando sea posible, por personal femenino.
  • Procurar celda individual con baño.
  • La detención debe durar el menor tiempo posible.
  • Valorar sustituir la detención por declaración como investigada.

Apéndice IV · Protocolo Facultativo contra la Tortura (OPCAT)

Autoridades y organismos con derecho de acceso

  • Defensor del Pueblo (Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura).
  • Subcomité para la Prevención de la Tortura (ONU).
  • Comité Europeo para la Prevención de la Tortura (Consejo de Europa).

Facultades durante sus visitas

  • Acceso a la información sobre número de personas privadas de libertad y lugares de detención.
  • Acceso a información sobre trato y condiciones de detención.
  • Acceso a todos los lugares de detención, instalaciones y servicios.
  • Posibilidad de entrevistas sin testigos con personas privadas de libertad (con intérprete si preciso) y con cualquier otra persona pertinente.
  • Libertad para elegir los lugares y personas a entrevistar.

Lugares de detención incluidos

  • Comisarías de policía; instalaciones de fuerzas de seguridad.
  • Centros de detención preventiva; centros penitenciarios; centros de menores.
  • Centros de internamiento de inmigrantes (CIE); zonas de tránsito en puertos internacionales.
  • Centros para solicitantes de asilo; instituciones psiquiátricas; lugares de detención administrativa.

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