Esta pregunta está basada en el artículo 5 de la Ley Orgánica 4/1997, de 4 de agosto, por la que se regula la utilización de videocámaras por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en lugares públicos.
Esta norma no está derogada. Actualmente, el tratamiento de las imágenes y sonidos se rige por la LO 7/2021, complementándose con la normativa específica anterior sobre videovigilancia en todo aquello que no resulte contrario a su contenido.
Para comprender los diferentes plazos debemos distinguir dos situaciones:
– Procedimiento ordinario.
– Procedimiento urgente.
Procedimiento ordinario
En el procedimiento ordinario no existe contradicción entre las normas, sino que hay que diferenciar quién autoriza la utilización de los dispositivos y a quién se comunica posteriormente la resolución:
¿Quién autoriza? El delegado o subdelegado del Gobierno, en el ámbito de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.
¿A quién se comunica la resolución? A la Comisión de Garantías de la Videovigilancia en el plazo máximo de 72 horas, contado desde la adopción de la resolución autorizatoria.
Por tanto, este es el supuesto planteado en la pregunta: existe una resolución motivada que autoriza el uso de videocámaras móviles y se pregunta por el plazo para ponerla en conocimiento de la Comisión. La respuesta correcta es, por ello, SETENTA Y DOS HORAS.
Coordinación en el procedimiento urgente
En el procedimiento urgente puede apreciarse inicialmente una discrepancia entre las normas:
– La LO 4/1997 establece que se dará cuenta en el plazo de 72 horas al máximo responsable provincial de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y a la Comisión.
– La LO 7/2021 establece que la actuación debe comunicarse con la mayor brevedad posible y, en todo caso, en el plazo máximo de 24 horas al delegado o subdelegado del Gobierno.
Sin embargo, el RD 596/1999 ya había desarrollado este procedimiento separando las dos comunicaciones. Por tanto, el plazo de 24 horas se refiere a la comunicación inmediata a la autoridad gubernativa, mientras que el plazo de 72 horas se mantiene para la posterior puesta en conocimiento de la Comisión.
La comunicación a la Comisión constituye así un control posterior adicional, por lo que puede efectuarse después de que la actuación urgente haya sido comunicada al delegado o subdelegado del Gobierno.
¿Cómo se desarrolla el procedimiento urgente?
La lectura conjunta de las normas permite establecer la siguiente secuencia:
1. El responsable operativo de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad determina el uso de los dispositivos móviles por razones de urgencia o necesidad inaplazable.
2. La actuación se comunica con la mayor brevedad posible y, en todo caso, en el plazo máximo de 24 horas, al delegado o subdelegado del Gobierno o a la autoridad autonómica competente.
3. En las 24 horas siguientes, se remite a dicha autoridad el correspondiente informe motivado.
4. La autoridad gubernativa pone la actuación y el informe motivado en conocimiento de la Comisión de Garantías de la Videovigilancia en el plazo máximo de 72 horas desde que se realizó la grabación.
5. Si el informe de la Comisión fuera negativo, la autoridad encargada de custodiar la grabación deberá proceder a su destrucción inmediata.
En conclusión, el plazo de 24 HORAS se refiere a la comunicación urgente al delegado o subdelegado del Gobierno, mientras que el plazo de 72 HORAS se refiere a la puesta en conocimiento de la Comisión. Como la pregunta se refiere expresamente a esta última comunicación, la opción correcta es la B.
Base normativa: artículos 5.2 de la LO 4/1997; 7, 8 y 9 del RD 596/1999; y 17 de la LO 7/2021.