Inicio Tema 26: LOPD y LO 7/2021

Destrucción de grabaciones policiales: ¿un mes o tres meses?

03/09/2026

Duda recibida:

Respecto al tema de las grabaciones e imágenes por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, si ponen una pregunta deben especificar a qué ley orgánica hace referencia para la destrucción de las imágenes?

La cuestión es que en la LO 3/2018 indica 1 mes y en la Ley Orgánica 7/2021 3 meses.

Además la 4/1997 indica también un mes. Creo que me dijeron una vez que si los datos son de carácter penal hay que ir a la 7/2021 y si son administrativos a la 3/2018.

Qué plazo establece la LO 4/1997 y la LO 7/2021?

En materia de grabaciones e imágenes podemos encontrar diferentes plazos de conservación dependiendo de la finalidad del tratamiento y de la norma aplicable. Esto tiene especial importancia en las preguntas tipo test, ya que no basta con comprobar quién ha instalado la cámara o dónde se encuentra.

¿Un mes o tres meses?

LO 3/2018, artículo 22.3 → UN MES.
Es la regla general aplicable a los sistemas ordinarios de videovigilancia utilizados por personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, para preservar la seguridad de las personas, bienes e instalaciones.

LO 4/1997, artículo 8.1 → UN MES.
Este precepto continúa estableciendo literalmente que las grabaciones obtenidas mediante las videocámaras reguladas por dicha ley serán destruidas en el plazo máximo de un mes desde su captación, salvo las excepciones previstas.

LO 7/2021, artículo 18.3 → TRES MESES.
Las grabaciones sometidas al régimen de tratamiento policial establecido por esta ley serán destruidas en el plazo máximo de tres meses desde su captación, salvo las excepciones previstas legalmente.

¿Son cámaras diferentes?

No necesariamente. Una misma cámara policial situada en una vía o lugar público puede quedar comprendida en la LO 4/1997 por tratarse de una videocámara utilizada por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y, al mismo tiempo, quedar sometida a la LO 7/2021 porque las imágenes se tratan para prevenir, detectar o investigar infracciones penales o amenazas contra la seguridad pública.

Por tanto, el lugar en el que se encuentra la cámara no permite siempre elegir automáticamente entre uno y otro plazo. También debe examinarse la finalidad del tratamiento y la relación existente entre las normas aplicables.

¿Cómo se relacionan la LO 4/1997 y la LO 7/2021?

La LO 4/1997 continúa formalmente vigente. Sin embargo, la LO 7/2021 establece que los datos procedentes de cámaras de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad tratados para los fines previstos en su artículo 1 se regirán por esta última ley, complementada por la normativa sectorial en aquello que no resulte contrario a su contenido.

Por ello, cuando ambas normas coinciden sobre un mismo tratamiento policial, la interpretación jurídicamente más sólida es que el plazo de tres meses del artículo 18.3 de la LO 7/2021 prevalece sobre el antiguo plazo de un mes del artículo 8.1 de la LO 4/1997.

Esto no significa que la LO 4/1997 haya quedado completamente derogada. Sus previsiones pueden continuar aplicándose como régimen especial o complementario en aquello que no resulte incompatible con la LO 7/2021.

Cuidado con una regla que puede llevarnos a error

No sería correcto memorizar simplemente:

Penal → tres meses.
Administrativo → un mes.

Tanto la LO 4/1997 como la LO 7/2021 contemplan infracciones penales e infracciones administrativas relacionadas con la seguridad pública. La diferencia no depende únicamente de la naturaleza penal o administrativa de los hechos grabados, sino de la finalidad del tratamiento y del régimen jurídico aplicable.

¿Qué ocurre en una pregunta tipo test?

Si el enunciado pregunta expresamente por el tenor literal de la LO 4/1997, la respuesta será UN MES.

Si pregunta por la LO 7/2021 o describe un tratamiento policial realizado para prevenir, detectar o investigar infracciones penales o amenazas contra la seguridad pública, la respuesta será, con carácter general, TRES MESES.

Una pregunta que se limite a señalar que «las imágenes recogidas por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad serán destruidas...» sin identificar la ley, la finalidad del tratamiento o el régimen aplicable estaría redactada de forma insuficientemente precisa. No obstante, cuando se refiera al régimen actual de tratamiento policial comprendido en la LO 7/2021, la respuesta jurídicamente más defendible será TRES MESES.

Regla práctica para el examen

Videovigilancia ordinaria de comercios, empresas o instalaciones → LO 3/2018 → un mes.

Pregunta literal sobre el artículo 8.1 de la LO 4/1997 → un mes.

Tratamiento policial para los fines de la LO 7/2021 → tres meses.

Por tanto, debemos distinguir entre lo que continúa diciendo literalmente cada ley y la norma que resulta de aplicación preferente cuando ambas coinciden sobre un mismo tratamiento policial.


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