Inicio Tema 22: Estatuto de la Víctima

¿Por qué el Estatuto de la Víctima no es un vademécum?

27/08/2026

Duda recibida:

En esta pregunta, ¿por qué no podría ser la opción B? Gracias
Pregunta tipo test
Solución marcada
El Estatuto de la víctima del delito, tiene la vocación de ser:
  1. El catálogo general de los derechos, procesales y extraprocesales, de todas las víctimas de delitos.
  2. Un vademécum que recoja toda la terminología y procedimientos aplicables para ofrecer una protección real y eficaz a la víctima de delitos.
  3. Un protocolo de actuación que permita, de forma clara, rápida y accesible, solventar los problemas que a día de hoy sufren las víctimas en nuestra sociedad.
Retroalimentación
El Estatuto de la Víctima del Delito tiene la vocación de ser el CATÁLOGO GENERAL DE LOS DERECHOS, PROCESALES Y EXTRAPROCESALES, DE TODAS LAS VÍCTIMAS DE DELITOS, sin perjuicio de las remisiones a la normativa especial relativa a víctimas con especiales necesidades o especial vulnerabilidad.

Esta expresión procede directamente del PREÁMBULO DE LA LEY 4/2015, de 27 de abril, por lo que la pregunta reproduce prácticamente de forma literal la formulación utilizada por el legislador.

NO SE TRATA DE UN VADEMÉCUM DE TERMINOLOGÍA Y PROCEDIMIENTOS. Aunque esta descripción podría parecer razonable desde un punto de vista general, no es la caracterización que realiza la propia Ley.

El Estatuto pretende ofrecer una RESPUESTA JURÍDICA Y SOCIAL A LAS VÍCTIMAS, reconociendo derechos de información, protección, apoyo, participación y trato adecuado, tanto dentro del proceso penal como fuera de él.

¿Qué significa que tenga vocación de ser un catálogo general de derechos?

¿Por qué puede confundirte la expresión «vademécum»?

La opción B puede resultar especialmente atractiva por la palabra «vademécum», ya que es un término bastante peculiar y poco habitual en el lenguaje cotidiano.

Precisamente por eso, es posible que te suene de haberlo encontrado en alguna otra parte del temario, normativa o material de estudio. Cuando reconocemos una palabra tan característica, es fácil asociarla automáticamente con una formulación jurídica que creemos haber estudiado anteriormente.

Sin embargo, en esta pregunta no debemos guiarnos por que el término nos resulte familiar, sino por la expresión concreta que utiliza la Ley 4/2015.

El Estatuto de la víctima del delito no se presenta como un «vademécum», sino que el propio preámbulo señala expresamente que tiene la vocación de ser el CATÁLOGO GENERAL DE LOS DERECHOS, PROCESALES Y EXTRAPROCESALES, DE TODAS LAS VÍCTIMAS DE DELITOS.

Por tanto, aquí «vademécum» funciona como un distractor muy creíble: es una palabra que puede sonarte de tus estudios, pero no es la utilizada por el legislador para definir la vocación del Estatuto.


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