Inicio Tema 20: Delitos informáticos

¿Cuándo se consuma el delito de descubrimiento y revelación de secretos?

22/09/2025

Duda recibida:

Apoderarse de correspondencia con la intención de descubrir secretos aunque no se llegue a leer esta información ni difundirla, ¿consuma el delito de descubrimiento y revelación de secretos?

La consumación requiere tres elementos

Analizamos el artículo 197 del Código Penal relativo al tipo básico de descubrimiento y revelación de secretos:
Artículo 197.
1. El que, para descubrir los secretos o vulnerar la intimidad de otro, sin su consentimiento, se apodere de sus papeles, cartas, mensajes de correo electrónico o cualesquiera otros documentos o efectos personales, intercepte sus telecomunicaciones o utilice artificios técnicos de escucha, transmisión, grabación o reproducción del sonido o de la imagen, o de cualquier otra señal de comunicación, será castigado con las penas de prisión de uno a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses.
Para que se considere consumado el delito necesitamos que se cumplan tres cosas:

1. Intención de descubrir secretos o vulnerar la intimidad
2. Sin consentimiento
3. Apoderarse documentos o interceptar telecomunicaciones o utilizar artificios técnicos de escucha, transmisión, grabación o reproducción.

En este caso concreto el apoderarse de las cartas de un vecino con la intención de vulnerar su intimidad o descubrir sus secretos ya consuma el delito, independientemente de que se lean o no.

Respecto a la difusión que mencionas sería una agravación:
Se impondrá la pena de prisión de dos a cinco años si se difunden, revelan o ceden a terceros los datos o hechos descubiertos o las imágenes captadas a que se refieren los números anteriores

Referencias legales

En la STS 1219/2004, de 10 de diciembre ya se aclaró este precepto por el Tribunal Supremo:
Respecto al "iter criminis", es una figura delictiva que se integra en la categoría de los delitos de intención, y en la modalidad de delito mutilado de dos actos, uno de apoderamiento, interceptación o utilización de artificios técnicos, unido a un elemento subjetivo adicional al dolo, consistente en el ánimo de realizar un acto posterior, descubrir el secreto, o vulnerar la intimidad de otro, sin necesidad de que éste llegue a producirse.
Es decir, que el hecho se consuma en base a la unión de un apoderamiento encaminado a la intención de descubrir un secreto o vulnerar la intimidad de la persona sin necesidad de que este hecho llegue a producirse.

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