Duda recibida:
Buenas tardes. En el artículo 203.3, cuando habla de entrar o mantenerse con violencia o intimidación, no especifica si está abierto o cerrado como en los puntos 1 y 2 que indica que tiene que ser fuera de las horas de apertura pero, aunque no se especifique, se entiende que es en horas de apertura ya que de lo contrario no habría nadie a quien violentar o intimidar, ya que salvo error, esto se tiene que dirigir hacia personas como en el caso del robo, ¿es así? GraciasAllanamiento de persona jurídica con violencia: ¿dentro o fuera del horario de apertura? Artículo 203.3 CP
19/03/2026Requisitos del artículo 203.3 (allanamiento de domicilio de persona jurídica con violencia)
Solo a modo de recordatorio vamos a citar el apartado que nos interesa del Código Penal, artículo 203.3:
Será castigado con la pena de prisión de seis meses a tres años, el que con violencia o intimidación entrare o se mantuviere contra la voluntad de su titular en el domicilio de una persona jurídica pública o privada, despacho profesional u oficina, o en establecimiento mercantil o local abierto al público
Ya hemos comentado en clase que la expresión local abierto al público no se refiere exclusivamente a que el local esté abierto en ese momento, sino a un establecimiento destinado al acceso del público y que normalmente cuenta con horario de apertura, como ocurre, por ejemplo, con una tienda.
Respecto a este apartado la acción típica es la concurrencia de cuatro circunstancias:
- Entrar o mantenerse
- Con violencia o intimidación
- Contra la voluntad del titular
- En uno de los lugares:
- Domicilio persona jurídica (público/privado)
- Despacho profesional u oficina
- Establecimiento mercantil
- Local abierto al público
¿En qué franja horaria deben ocurrir los hechos?
A diferencia de los apartados 1 y 2, el art. 203.3 CP no supedita expresamente la conducta al hecho de que el local se encuentre fuera de las horas de apertura, sino que el elemento agravatorio es la violencia o intimidación.
Por eso, el supuesto puede producirse tanto durante el horario de apertura como fuera de él, siempre que la entrada o la permanencia tengan lugar contra la voluntad del titular.
Es habitual pensar en un local abierto al público durante su horario de apertura, donde la presencia de trabajadores facilita este tipo de situaciones:
Ejemplo: En un local abierto al público y dentro del horario de apertura, un cliente ocasiona problemas, discute y llega a empujar a los trabajadores, mostrándose violento e intimidatorio, y se niega a abandonar el local pese a los requerimientos del responsable.
Pero también puede ocurrir fuera de las horas de apertura, si en el interior permanecen trabajadores, encargados o personal de seguridad:
Ejemplo: Un cliente entra en horario de apertura, llega la hora de cierre, se niega a marcharse y emplea violencia o intimidación contra quienes le exigen abandonar el establecimiento.
Ejemplo: Fuera del horario de apertura, mientras se realizan tareas de limpieza, inventario u otras similares, una persona accede al local empleando violencia o intimidación frente al vigilante o responsable que custodia la entrada.
¿Y si la intención es robar en el interior?
Antes de calificar los hechos como allanamiento del art. 203.3 CP, conviene analizar si la violencia o intimidación está vinculada a un apoderamiento de cosas muebles ajenas con ánimo de lucro. En tal caso, podría entrar en juego el delito de robo con violencia o intimidación.
Conclusión:
Primero debe analizarse la finalidad perseguida por el autor, para diferenciar entre un posible robo con violencia o intimidación y un allanamiento del art. 203.3 CP.
En este último precepto, si la entrada o permanencia se produce contra la voluntad del titular y con violencia o intimidación, el horario de apertura no aparece como requisito expreso del tipo.
