Duda recibida:
Buenas tardes. Tengo una duda en relación a la Policía Judicial. En el RD 769/1987 dice en el artículo 1 que las funciones generales de la PJ corresponden a todos los miembros de las FCS (a secas) pero en la LO 2/1986 dice que se ejerce a través de las FCSE. Cuando hace mención a los primeros, ¿es por su carácter de colaborador?¿Quiénes ejercen las funciones auxiliares, las generales y las principales de policía judicial?
23/01/2026El Real Decreto que regula la Policía Judicial (RD 769/1987) te habla de las funciones generales de policía judicial y se las adjudica a todos los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
Fíjate que ya no estamos hablando solamente de si corresponde al Estado o a las policías locales o autonómicas. Sino a todos los miembros, independientemente de su naturaleza o dependencia.
Ejemplo: Imagina un homicidio y que los primeros en llegar fueran miembros de Policía Local o miembros del Estado pero de una Brigada de Seguridad Ciudadana. Estos policías intervienen y por ejemplo pueden hacer cosas como:
- Preservar la escena del delito
- Identificar sospechosos y testigos
- Entrevistarse con estos
- Aseguran pruebas
Las funciones de policía judicial de la Constitución
La LO 2/86 en su artículo 29.1 nos explica que las funciones principales y plenas, es decir, aquellas que se mencionan en la Constitución:
- Averiguación del delito
- Descubrimiento y aseguramiento del delincuente
Son ejercidas por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado a través de las Unidades de Policía Judicial.
Ten en cuenta que la Ley Orgánica es superior jerárquicamente al Real Decreto, por lo que nunca van a contradecirse, simplemente se desarrolla.
El caracter colaborador de policía judicial
Este carácter también vienen fijado por la propia LO 2/86 indicando que las policías autonóimicas y locales tienen un carácter colaborador, es decir, que pueden actuar apoyando o en colaboración pero no son el cuerpo específico encargado de las funciones plenas.Auxiliares en materia penal
La LECrim en su artículo 283 nos indica también que se considerarán auxiliares de Jueces, Tribunal y Ministerio Fiscal siguiendo las instrucciones a efectos de la investigación y persecución de delincuentes:- Las Autoridades administrativas encargadas de la seguridad pública y de la persecución de todos los delitos o de algunos especiales.
- Los empleados o subalternos de la policía de seguridad, cualquiera que sea su denominación.
- Los Alcaldes, Tenientes de Alcalde y Alcaldes de barrio.
- Los Jefes, Oficiales e individuos de la Guardia Civil o de cualquier otra fuerza destinada a la persecución de malhechores.
- Los Serenos, Celadores y cualesquiera otros Agentes municipales de policía urbana o rural.
- Los Guardas de montes, campos y sembrados, jurados o confirmados por la Administración.
- Los funcionarios del Cuerpo especial de Prisiones.
- Los Agentes judiciales y los subalternos de los Tribunales y Juzgados.
- El personal dependiente de la Jefatura Central de Tráfico, encargado de la investigación técnica de los accidentes.
