Duda recibida:
En este caso, al ser la ballesta arma asimilada a las de fuego, ¿no podría entrar? Gracias.Ballestas y tenencia ilícita de armas: ¿son armas de fuego?
24/08/2026Retroalimentación
Sin embargo, NO SON ARMAS DE FUEGO. Pese a que puedan cuadrar como ARMAS ASIMILADAS A ARMAS DE FUEGO NO SIGNIFICA QUE SEAN ARMAS DE FUEGO A EFECTOS DEL CÓDIGO PENAL. El propio Reglamento define ambas categorías por separado y realiza esta asimilación A EFECTOS DEL REGLAMENTO DE ARMAS.
El delito de TENENCIA ILÍCITA DE ARMAS REGLAMENTADAS del artículo 564 CP exige que se trate de ARMAS DE FUEGO.
Igualmente, el artículo 567.3 CP considera DEPÓSITO la reunión de CINCO O MÁS ARMAS DE FUEGO REGLAMENTADAS. Por tanto, el hecho de poseer doce ballestas no constituye este delito.
La tenencia de ballestas careciendo de la correspondiente autorización dará lugar a RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA conforme al Reglamento de Armas.
RECUERDA: 5 O MÁS ES DEPÓSITO, pero únicamente cuando hablamos de ARMAS DE FUEGO REGLAMENTADAS.
¿Puede una ballesta constituir tenencia ilícita o depósito de armas?
Tienes razón en una precisión importante: las ballestas SÍ están consideradas actualmente ARMAS ASIMILADAS A ARMAS DE FUEGO por el Reglamento de Armas.
La clave es que esa asimilación se establece A EFECTOS DEL PROPIO REGLAMENTO. El Reglamento continúa diferenciando entre ARMA DE FUEGO y ARMA ASIMILADA A ARMA DE FUEGO.
Esto es importante porque los artículos 564 y 567.3 del Código Penal no hablan de armas «asimiladas», sino específicamente de ARMAS DE FUEGO REGLAMENTADAS.
Además, la STS 29/2009, de 19 de enero, resolvió expresamente un supuesto de tenencia de una ballesta y consideró que no podía aplicarse el artículo 564 CP porque no se trataba de un arma de fuego.
Resulta especialmente interesante que, durante la tramitación de la reforma del Reglamento de Armas, el CONSEJO DE ESTADO, en su Dictamen 952/2019, recordó expresamente esta sentencia y la necesidad de diferenciar las armas de fuego de otras armas reglamentadas o asimiladas, precisamente por las CONSECUENCIAS PENALES que podría producir una equiparación imprecisa.
Es cierto que la sentencia es anterior a la reforma de 2020 que introdujo expresamente la categoría de «arma asimilada a arma de fuego». Sin embargo, no hemos localizado jurisprudencia posterior que haya considerado que esa nueva asimilación convierta a las ballestas en armas de fuego a efectos de los artículos 564 o 567.3 CP.
En resumen: la ballesta está ASIMILADA a un arma de fuego en el régimen administrativo del Reglamento de Armas, pero eso no permite ampliar por analogía un tipo penal que exige expresamente un ARMA DE FUEGO. Por ello mantenemos como correcta la RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA.
¿Y qué ocurre con los arcos o los fusiles de pesca submarina?
La diferencia se aprecia todavía mejor si pensamos en otras armas de la 7.ª categoría. Los ARCOS, LAS ARMAS PARA LANZAR LÍNEAS DE PESCA Y LOS FUSILES DE PESCA SUBMARINA pertenecen a la categoría 7.ª.5.
Estas armas NO SON ARMAS DE FUEGO y, a diferencia de las ballestas, NI SIQUIERA ESTÁN ASIMILADAS A ARMAS DE FUEGO. El Reglamento únicamente considera expresamente armas asimiladas las pertenecientes a las categorías 3.ª.3, 7.ª.2 y 7.ª.3.
Por tanto, aunque una persona poseyera CINCO, DOCE O MÁS arcos o fusiles de pesca submarina ordinarios, estos no podrían computarse como «armas de fuego reglamentadas» para integrar el DEPÓSITO DEL ARTÍCULO 567.3 CP, ni su mera tenencia podría integrar el artículo 564 CP.
