La confusión se debe a que el apartado tercero de la Orden DSA/819/2020, de 3 de septiembre, continúa indicando literalmente que la Presidencia del Consejo corresponde a la persona titular de la Secretaría de Estado para la Agenda 2030. Sin embargo, esta Secretaría de Estado fue suprimida por el Real Decreto 829/2023, de 20 de noviembre.
El propio Real Decreto establece que las referencias del ordenamiento jurídico a los órganos suprimidos deben entenderse realizadas a los órganos que los sustituyan, asuman sus competencias o, en su defecto, al órgano del que dependieran. Como en la estructura vigente encontramos la Dirección General de Agenda 2030 directamente bajo la persona titular del Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 se tiene que entender que esta última es la que ejerce la Presidencia.
Además, en el Acta de 17 de diciembre de 2025 del Consejo, indica literalmente que la Presidencia del Consejo de Desarrollo Sostenible corresponde actualmente al ministro de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030.
La composición actual queda así:
PRESIDENCIA: la persona titular del Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030.
VICEPRESIDENCIA: con carácter rotatorio cada dos años, una persona vocal representante del grupo de principales plataformas y redes ciudadanas del tercer sector, elegida por el Pleno de entre sus miembros.
SECRETARÍA: la persona titular de la Dirección General de Agenda 2030, que actúa con voz, pero sin voto.
No obstante hemos modificado la respuesta para evitar que ambas alternativas de respuesta (Secretario de Estado de Agenda 2030 y Ministro) convivan puesto que según si hablamos de la Orden o de la actualidad puede generar confusión.