Duda recibida:
¿Los delitos de odio, son delitos de peligro abstracto o de resultado?Es que he visto en varios sitios que con carácter general se entienden como delitos de peligro abstracto pero también tengo anotado que pueden ser de resultado.
Duda recibida:
¿Los delitos de odio, son delitos de peligro abstracto o de resultado?Los delitos de odio del artículo 510 del Código Penal son, como regla general, delitos de peligro abstracto. Sin embargo, existe una excepción: el primer inciso del artículo 510.2.a), que se configura como delito de resultado por exigir una lesión de la dignidad.
Significa que no es necesario que llegue a producirse una agresión o un acto posterior de discriminación para que exista el delito. La conducta debe tener capacidad para generar el peligro que la norma pretende evitar, valorando su contenido y contexto.
Por ejemplo, la incitación pública a la violencia contra un grupo por motivos racistas puede constituir delito aunque nadie llegue a ejecutar la agresión. Esto no significa que cualquier expresión ofensiva sea automáticamente delictiva.
El artículo 510.2.a), primer inciso, castiga las acciones que lesionan la dignidad mediante humillaciones, menosprecio o descrédito por los motivos discriminatorios previstos en la ley.
Aquí el resultado exigido es la propia lesión de la dignidad. No hace falta que se produzcan lesiones físicas: el daño puede consistir en el trato humillante o degradante.
Ojo: no todo el artículo 510.2.a) es de resultado. Su segundo inciso contempla determinados actos relativos a materiales cuyo contenido sea apto para lesionar la dignidad y mantiene la naturaleza de peligro abstracto.
| Conducta | Naturaleza |
|---|---|
| Incitación pública del artículo 510.1.a). | Peligro abstracto. |
| Lesión de la dignidad del artículo 510.2.a), primer inciso. | Resultado. |
| Materiales idóneos para lesionar la dignidad del artículo 510.2.a), segundo inciso. | Peligro abstracto. |
Regla para memorizar: artículo 510, generalmente peligro abstracto; lesión de la dignidad del 510.2.a), primer inciso: resultado.
Esta regla se refiere al artículo 510. No debe extenderse automáticamente a cualquier otro delito cometido por motivos discriminatorios, como unas lesiones con agravante de discriminación.
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