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¿Los delitos de odio son de peligro abstracto o de resultado?

08/09/2026

Duda recibida:

¿Los delitos de odio, son delitos de peligro abstracto o de resultado?

Es que he visto en varios sitios que con carácter general se entienden como delitos de peligro abstracto pero también tengo anotado que pueden ser de resultado.

Regla general y excepción del artículo 510 del Código Penal

Los delitos de odio del artículo 510 del Código Penal son, como regla general, delitos de peligro abstracto. Sin embargo, existe una excepción: el primer inciso del artículo 510.2.a), que se configura como delito de resultado por exigir una lesión de la dignidad.

¿Qué significa que sean delitos de peligro abstracto?

Significa que no es necesario que llegue a producirse una agresión o un acto posterior de discriminación para que exista el delito. La conducta debe tener capacidad para generar el peligro que la norma pretende evitar, valorando su contenido y contexto.

Por ejemplo, la incitación pública a la violencia contra un grupo por motivos racistas puede constituir delito aunque nadie llegue a ejecutar la agresión. Esto no significa que cualquier expresión ofensiva sea automáticamente delictiva.

¿Cuál es la excepción de resultado?

El artículo 510.2.a), primer inciso, castiga las acciones que lesionan la dignidad mediante humillaciones, menosprecio o descrédito por los motivos discriminatorios previstos en la ley.

Aquí el resultado exigido es la propia lesión de la dignidad. No hace falta que se produzcan lesiones físicas: el daño puede consistir en el trato humillante o degradante.

Ojo: no todo el artículo 510.2.a) es de resultado. Su segundo inciso contempla determinados actos relativos a materiales cuyo contenido sea apto para lesionar la dignidad y mantiene la naturaleza de peligro abstracto.

¿Qué debemos recordar para el examen?

Conducta Naturaleza
Incitación pública del artículo 510.1.a). Peligro abstracto.
Lesión de la dignidad del artículo 510.2.a), primer inciso. Resultado.
Materiales idóneos para lesionar la dignidad del artículo 510.2.a), segundo inciso. Peligro abstracto.

Regla para memorizar: artículo 510, generalmente peligro abstracto; lesión de la dignidad del 510.2.a), primer inciso: resultado.

Esta regla se refiere al artículo 510. No debe extenderse automáticamente a cualquier otro delito cometido por motivos discriminatorios, como unas lesiones con agravante de discriminación.


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